REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000306
PARTE ACTORA: KALETD JOSUHE ROA BRAVO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TUBAL KAIN BRAVO
PARTE DEMANDADA: TEQUEÑISIMO SAN MIGUEL C.A Y MARLIN GONZALEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTAN EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy (14) de Abril de (2.008), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 7 de Abril del presente año de la incomparecencia de la parte demandada la TEQUEÑISIMO SAN MIGUEL C.A Y MARLIN GONZALEZ a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

ANTIGÜEDAD DE FEBRERO AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 28,11, da un total de Bs. F = 140,56.

ANTIGÜEDAD DE MARZO AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 29,27, da un total de Bs. F = 146,35.

ANTIGÜEDAD DE ABRIL AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 30,18, da un total de Bs. F = 150,9.

ANTIGÜEDAD DE MAYO AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 33,93, da un total de Bs. F = 169,65.

ANTIGÜEDAD DE JUNIO AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 33,95, da un total de Bs. F = 169,65.

ANTIGÜEDAD DE JULIO AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 37,21, da un total de Bs. F = 186,05.

ANTIGÜEDAD DE AGOSTO AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 33,37, da un total de Bs. F = 166,85.

ANTIGÜEDAD DE SEPTIEMBRE AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 36,56, da un total de Bs. F = 182,8.

ANTIGÜEDAD DE OCTUBRE AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 39,53, da un total de Bs. F = 197,65.

ANTIGÜEDAD DE NOVIEMBRE AÑO 2006: 5 días a razón de un salario integral de Bs. F 26,30, da un total de Bs. F = 131,5.

SEGUNDO. PREAVISO Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 30 días a razón de un salario integral de Bs. F 37,83, lo cual arroja un total de Bs. F= 1.135, Bs. F. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 45 días a razón de un salario integral de Bs. F. 37,83, lo cual arroja una cantidad de Bs. F. 1.702.

TERCERO. VACACIONES

DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES DEL AÑO 2006, la cantidad de bolívares 37,25 multiplicados por 22 días (15 días vac. + 7 días bono vac.)., lo cual da un total de Bs. F 819, 15 menos el monto ya cancelado, da un total de Bs. F =.364,56.-

VACACIONES FRACCIONADAS: le corresponden 3,66 días a razón de un salario de Bs. F. 37,83, lo cual da una cantidad de Bs. F. 138,45

UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponden 2,5 días a razón de un salario de Bs. 17,07, lo cual arroja una cantidad de Bs. F. 42,67.

CUARTO: HORAS EXTRAS
Correspondientes al mes de Noviembre de 2005; le corresponden por este concepto una diferencia de 9 horas laboradas durante el mesa razón de Bs. F. 3,76 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 33,84, a lo cual debe restársele la cantidad de Bs. F 17,01, lo cual arroja una cantidad de total de Bs. F16, 83.-

Diciembre 2005; le corresponden por este concepto una diferencia de 11 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 3,76 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 41,36, a lo cual debe restársele la cantidad de Bs. F 22,11, lo cual arroja una cantidad de total de Bs. F19, 25.-

Enero 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 12 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 3,76 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 45,12, a lo cual debe restársele la cantidad de Bs. F 23,11, lo cual arroja una cantidad de total de Bs. F 22, 01.-

Febrero 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 9 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 3,76 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 33,84, a lo cual debe restársele la cantidad de Bs. F 18,09, lo cual arroja una cantidad de total de Bs. F 15, 75.-

Marzo 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 49 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,06 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 199.-

Abril 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 42 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,06 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 170,52.-

Mayo 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 42 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,06 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 170,52.-

Junio 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 42 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,06 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 170,52.-

Julio 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 42 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,06 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 170,52.-

Agosto 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 42 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,06 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 170,52.-

Septiembre 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 42 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,39 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 184,38.-

Octubre 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 49 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,39 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 215.-

Noviembre 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 42 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,39 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 184,38.-

Diciembre 2006: le corresponden por este concepto una diferencia de 49 horas laboradas durante el mes a razón de Bs. F. 4,39 la hora, lo cual da un total de Bs. F. 215.-

QUINTO: DOMINGOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS

Noviembre 2005: 4 domingos (días 6,13, 20 y 27)
Diciembre 2005: 4 domingos (días 4, 11, 18 y 25)
Enero 2006: 5 domingos (días 1, 8, 15, 22, y 29)
Febrero 2006: 4 domingos (días 5, 12, 19, y 26)

Lo cual arroja una cantidad de 17 domingos laborados que multiplicados por 37, 8 Bs.F, da un total de Bs.F 642,6, de los cuáles el trabajador recibió la cantidad de Bs. F 215,61, quedando como resultado la cantidad de Bs. F. 427.-

Marzo 2006: 4 domingos (días 5, 12, 19 y 26))
Abril 2006: 5 domingos (días 2, 9,16, 23, y 30)

Lo cual arroja una cantidad de 9 domingos laborados que multiplicados por Bs.F 40.84, da un total de Bs.F 367,56, de los cuáles el trabajador recibió la cantidad de Bs. F 131,27, quedando como resultado la cantidad de Bs. F. 236, 29.-
Mayo 2006: 4 domingos (días 7,14, 21 y 28)
Junio 2006: 4 domingos (días 4, 11, 18 y 25)
Julio 2006: 5 domingos (días 2, 9, 16, 23, y 30)
Agosto 2006: 4 domingos (días 6, 13, 20, y 27)

Lo cual arroja una cantidad de 17 domingos laborados que multiplicados por Bs.F 43,67, da un total de Bs.F 744, de los cuáles el trabajador recibió la cantidad de Bs. F 270, quedando como resultado la cantidad de Bs. F. 474.-

Septiembre 2006: 4 domingos (días 3,10, 17 y 24)
Octubre 2006: 5 domingos (días 1, 8, 15, 22 y 29)
Noviembre 2006: 2 domingos (días 19 y 26)
Diciembre 2006: 5 domingos (días 3, 10,17, 24 y 31)
Enero 2007: 2 domingos (días 7 y 14)

Lo cual arroja una cantidad de 18 domingos laborados que multiplicados por Bs.F 47,81, da un total de Bs.F 860,58, de los cuáles el trabajador recibió la cantidad de Bs. F 315,06, quedando como resultado la cantidad de Bs. F. 545,52.-

SEXTO: DIFERENCIA BONO NOCTURNO:
PERÍODO 01/11/2005 al 28/02/2006: a razón de un salario de 13,5 Bs. F or el 30% del concepto la cantidad de Bs. 4,05 Bs. F multiplicado por 103 jornadas efectivamente laboradas, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. F. 417,15.

PERÍODO MARZO 2006: a razón de un salario de 14,58 Bs. F por el 30% del concepto la cantidad de Bs. 4,37 Bs. F multiplicado por 26 jornadas efectivamente laboradas, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. F. 113,62.

PERÍODO ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO 2006: a razón de un salario de 15,88 Bs. F por el 30% del concepto la cantidad de Bs. 4,65 Bs. F multiplicado por 105 jornadas efectivamente laboradas, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. F. 489.

PERÍODO SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006 Y ENERO 2007: a razón de un salario de 17,07 Bs. F por el 30% del concepto la cantidad de Bs. 5,12 Bs. F multiplicado por 103 jornadas efectivamente laboradas, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. F. 527,70.

SÉPTIMO: DIFERENCIA SALARIO DEVENGADO: ya que la patronal no cancelaba el salario mínimo, existiendo en consecuencia una diferencia entre lo devengado y lo que debía de cancelar de Bs.F. 24,51 por seis meses, lo que arroja un total de Bs. F. 147,06.

OCTAVO: En relación al concepto reclamado referido como “De los días adicionales de trabajo que no eran cancelados por la demandada (horas de sobretiempo). Desde el 01-11-05 hasta el 28-02-06”, este Tribunal niega el referido concepto en virtud de que ya el mismo es reclamado dentro de las horas extraordinarias de los meses y años a los cuáles se hace referencia.

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil TEQUEÑISIMO SAN MIGUEL C.A y a la ciudadana MARILIN GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.043.787, a cancelarle al actor el monto total de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 9.191,18). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condena en costas en virtud del carácter parcial de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ