ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000298
PARTE ACTORA: VLADIMIR BRAVO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA UNION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO HAYDE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de Abril de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos VLADIMIR BRAVO DIAZ asistido en este acto por la abogada KARIN AGUILAR procuradora de trabajadores y IMPORTADORA UNION, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado RODOLFO HAYDE, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación de la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad de Tres mil seiscientos bolívares fuertes (bsf 3.600) mediante cheque del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 66000268 a nombre del trabajador, toma la palabra el trabajador quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes