LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000172
Asunto Principal: VH02-L-1999-000011

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana ZULEGNY BEATRIZ DÍAZ MUÑOZ, representado por las abogadas Matilde Atencio, Luís Oquendo y Duilia Rojas, en contra de TECSER INGENIERÍA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 1994, quedando anotada bajo el No.43, Tomo 12-A, representada judicialmente por los abogados Blanca Molero, Soraya Valero y Joel Rodríguez; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2007, declaró parcialmente con lugar la demanda, decisión contra la cual, en fecha 11 de marzo de 2008, la parte demandada ejerció recurso de apelación, oído en ambos efectos en fecha 13 de marzo de 2008.

En fecha 23 de abril de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.


Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia con fuerza de cosa juzgada la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana ZULEGNY BEATRIZ DÍAZ MUÑOZ frente a TECSER INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a veintitrés de abril de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

_______________________________
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

_______________________________
LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR.
En el mismo día de su fecha a las 12:27 horas, fue publicada la anterior sentencia quedando registrada bajo el No. PJ015200800080
La Secretaria,

_____________________________
LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR
MAUH/rjns
ASUNTO: VP01-R-2008-000172