LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000045
En fecha nueve de abril de dos mil ocho, comparecieron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MOISÉS ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. 14.134.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.423, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano DEUDY SULBARÁN, y las abogada NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.366, apoderada judicial de la parte codemandada BP VENEZUELA HOLDING LIMITED, y consignaron documento contentivo de contrato de transacción, celebrado a nombre del nombrado DEUDY SULBARÁN y la sociedad mercantil BP VENEZUELA HOLDING LIMITED, conforme al cual con miras a dar fin al presente juicio, el actor recibe el pago de la cantidad de 80 mil bolívares fuertes, y las partes solicitan al despacho “homologue la presente Transacción otorgándole los efectos de inmutablidad e inimpugnabilidad de la cosa juzgada”; para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codamandada contra el auto de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , incoara el ciudadano DEUDY SULBARÁN frente a FEDERAL CAR SERVICES C.A. y BP VENEZUELA HOLDING LIMITED.
En virtud de lo consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen el carácter y conferidas las facultades con las que actúan. Además, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró dando cumplimiento, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del actor reclamante en la presente causa que ya recibió el pago total de la condena contenida en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de marzo de 2007, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DEUDY SULBARÁN y la sociedad mercantil BP VENEZUELA HOLDING LIMITED, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, continúe los trámites procesales correspondientes y proceda al archivo del expediente.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
Dada en Maracaibo, a veintitrés de abril de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en su fecha a las 10:57horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000079
La Secretaria,
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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR
VP01-R-2008-000045
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