Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000054
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.391.122, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MONICA COROMOTO MONTIEL, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los No. 115.233.
PARTES DEMANDADAS: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado bajo el No. 53 del Tomo 73-A Qto, cuyos estatutos fueron reformados según consta en documento registrado por ante esa misma oficina en fecha 14 de febrero de 2007, anotado bajo el No. 77, Tomo 1513.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VELARDE, LORENA PARRA, CARLOS PIRELA y OSCAR ALCALA abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 18.154, 57.277, 37.912 y 30.887, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Consta en actas que en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ARMANDO URDANETA, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2008 CON LUGAR la demandada producto de la Admisión de los Hechos, decisión contra la cual apeló la parte demandada.
En el día de hoy 09 de abril de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, SE DECLARARÁ DESISTIDA LA APELACIÓN y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra a sentencia, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2008, en relación al juicio que por Prestaciones Sociales que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ARMANDO URDANETA, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3.) SE CONDENA EN COSTAS a parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueves y siete minutos de la mañana (09:07, a.m), quedando anotada en el Sistema IURIS 2000 bajo el No. PJ0142008000077.
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V.
LMP/gpa
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