Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos (2) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149°

ASUNTO: VP01-R-2008-000056

PARTE DEMANDANTE: NELSON JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.772.322
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA PACHECO y CELINA SANCHEZ FERRER, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 50.676 y 9.190, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS CLEMENTE C.A, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de abril de 1998, anotada bajo el No. 48, Tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANIYAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE

MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2008, en el cual se abstiene de ejecutar la medida en virtud de que no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, en relación al juicio que por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano NELSON FERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS CLEMENTE C.A

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde la parte demandante recurrente expuso sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

Alega la parte demandante recurrente en apelación que existen indicios suficientes para que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el momento de la ejecución de la existencia de Auto Repuestos Clemente C.A., ya que cuando se trasladó el Tribunal aquo para dicha empresa el juez ejecutor a pesar de que indicaban la existencia de la empresa; solo que habían cambiado el nombre de la empresa, es decir, colocaron otra empresa con otro nombre denominada Repuestos CRT C.A en el mes de diciembre, por lo aduce que existe una sustitución de patronos.

Denuncia la violación de los artículo 2, 9 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no ejecutar la medida de embargo sobre los bienes que allí se encontraban que no se demostró en ningún momento que no se apareció en ningún momento representante de la empresa que existía de la empresa CRT, que no hizo ninguna oposición de la medida o ha hacer la resistencia a la medida que el mismo había decretado, sin embargo, NO EJECUTÓ LA MEDIDA.

Finalmente solicitó que se ejecute la medida ante este Tribunal de Alzada, en consecuencia se declare con lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES DE LA PRETENSIÓN

Que en fecha 07 de junio de 2006 el ciudadano Nelson Fernández interpone demanda contra la sociedad mercantil Auto Repuestos Clemente C.A, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales la cual fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de junio de 2006, posteriormente en fecha: 31 de julio de 2006 siendo las 09:00 a.m. se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En efecto, celebrada como fue la Audiencia Preliminar y sus posteriores prolongaciones el Juzgado de Sustanciación remite el expediente al Juzgado de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo así las cosas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2007, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Nelson Fernández en contra de la empresa Auto Repuestos Clemente C.A, sobre la cual la ambas partes ejercieron recurso de apelación el cual fue resuelto por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien modificando el fallo apelado declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Nelson Fernández, por tal motivo condena a la sociedad mercantil Auto Repuestos Clemente C.A a cancelar la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50 CÉNTIMOS (BS. 12.988.058,50).

En este sentido, se observa que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de enero de 2008 se trasladó en la sede de la empresa Auto Repuestos Clemente C.A; sin embargo se abstuvo de ejecutar la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que hubiere sido acreditado de los bienes muebles que se encuentran en el interior del local en el cual se encuentra trasladado y constituido el tribunal sean propiedad de la demandada Auto Repuestos Clemente C.A ya que se refleja de la revisión realizada por el Tribunal ejecutor Repuestos C.R.T C.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esgrimidos los argumentos señalados por las partes en la audiencia de apelación, y analizado el recorrido procesal en la presente causa, esta Alzada pasa de inmediato a emitir pronunciamiento:

La apelación realizada versa sobre el auto proferido por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien declaró que se abstendría de ejecutar la medida de embargo decretada por cuanto no se cumplían con los extremos de ley previsto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión se fundamentó principalmente que en la sede de la demandada no se encontraba Auto Repuestos Clemente C.A, sino que dicho local había sido arrendado en fecha 08 de enero de 2008, a la empresa Repuestos C.R.T C.A, sin embargo observa este Tribunal Superior que en el acta objeto de apelación se dejó constancia a petición de la actora de los siguiente: (…)“que en las paredes frontales del inmueble donde se encuentra traslado y constituido el tribunal, aparecen estampados dos avisos con pintura negra sobre fondo gris en lo que se lee “ Auto repuestos Clemente C.A.” tlf 798 6513, 7986957, y asimismo deje constancia de que en las paredes frontales laterales del inmueble donde se encuentra trasladado el tribunal se observan dos avisos en cartulinas blancas y pintura negra colocados sobre el aviso pintado en la pared de REPUESTOS C.R.T C.A, con la siguiente leyenda AUTO REPUESTO CLEMENTE C.A. tlf, 798 6513, 7986957, dejando constancia asimismo el tribunal de que en la pared frontal del local se encuentra estampado un aviso de REPUESTOS C.R.T C.A. y en el interior del local se encuentra estampado un letrero en el que se lee REPUESTOS C.R.T C.A. de que en el interior de un espacio del local destinado a oficina se encuentra papelería diversa consistente en factura emitidas por Auto Repuestos Clemente C.A. Rif: J- 305243522, Nit 0056126759, así como papelea consistente en notas de entrega emitas por Auto Partes Mundial C.A. a nombre de Auto Repuestos Clemente C.A. dos de ellas distinguida con los números de pedido 2176 y 2177, factura y control distinguida con el N° 37517, así como varias carpetas contentivas de un numero indeterminado de facturas y control en los que claramente se expresa Auto Repuestos Clemente C.A. repuestos para autos y camiones Av. 15 delicias N° 80-77 Maracaibo Estado Zulia”(…), de lo que a seguidas manifestó el juez ejecutor sus fundamentos en los cuales se basó para que tal medida no pudiera prosperar.

Observa esta Alzada que claramente en el presente caso se demandó a la sociedad mercantil Auto Repuestos Clemente C.A, por lo que cabe señalar que en cuanto a la posibilidad de ejecutar una sentencia sobre los bienes de una sociedad mercantil que no ha sido parte en un proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1 de diciembre 2003 en acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EMILIO ROMEO ARIAS señaló que:

“En tal virtud, juzga la Sala que la sentencia consultada se ajustó a derecho, cuando consideró que al accionante se le infringieron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que la injuria constitucional se configuró cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la boleta de notificación dictada, el 13 de noviembre de 2002, lo trajo al proceso y donde lo exhortó a cumplir voluntariamente una decisión en la cual debía cancelar una suma de dinero debido a un juicio laboral donde no fue parte y la cual justificó, posteriormente, alegando una sustitución de patrono, hecho éste que sólo fue alegado pero no probado, y cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del citado Circuito y Circunscripción Judicial, decretó, el 6 de febrero de 2003, el embargo sobre bienes del accionante para garantizar la ejecución de la sentencia proferida en una causa en la que -se insiste- no tuvo participación o conocimiento alguno. Por tanto, la manera de restablecer la situación jurídica infringida era dejar sin efecto estos autos que vulneraron los derechos constitucionales de Servicauchos Grumento, S.A.
Por todo lo expuesto, se confirma la decisión dictada, el 10 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Emilio Romeo Arias, en su carácter de Director de la empresa Servicauchos Grumento, S.A., contra los autos dictados, el 13 de noviembre de 2002 y el 6 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del citado Circuito y Circunscripción Judicial, respectivamente, y anuló las decisiones accionadas en las cuales se ordenaba, mediante notificación a la actora, el cumplimiento voluntario y, posteriormente, la ejecución forzosa de una sentencia en la cual no figuró como condenada. (Subrayado Nuestro).”

Bajo esta misma perspectiva, quien juzga en total apego a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace suyo el criterio de considerar que no puede ejecutarse una sentencia sobre bienes de una empresa en una causa en la que no tuvo participación o conocimiento alguno, todo ello en virtud de que se le estaría infringiendo a la empresa ejecutada su derecho a la defensa, sino que simplemente se debe acatar lo que estableció la sentencia definitivamente firme que dio origen a la medida de embargo, siendo que la referida sentencia en el presente juicio claramente condenó a la empresa demandada sociedad mercantil Auto Repuestos Clemente S.A.

En consecuencia, los actos de ejecución en la presente causa se deben realizar en contra de la sociedad mercantil Auto Repuestos Clemente S.A, por ser ésta la empresa demandada y condenada, tal como consta en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de abril de 2007

Sin embargo, el Juzgado ejecutor no debió abstenerse de ejecutar la medida en virtud que en acta de fecha 28 de enero de 2008; la cual es objeto de apelación ante esta Alzada; no se evidencia que la parte demandada haya realizado defensa alguna para que no se materializara la medida de embargo conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y por lo que mal podría suplir defensas de parte y no llevar a cabo sus funciones; por ello se ordena al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia continúe con el procedimiento de ejecución contra la empresa demandada condenada, y ejerza las funciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como juez ejecutor, con la finalidad de inquirir en la verdad del proceso y no se vulnere la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos se estima parcialmente procedente la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante, revocándose así el fallo apelado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia continúe con el procedimiento de ejecución contra la empresa demandada condenada, en relación al Juicio incoado por el ciudadano Nelson Fernández contra la Sociedad Mercantil Auto Repuestos Clemente C.A, antes identificadas.

TERCERO: SE REVOCA la decisión apelada.

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante recurrente dada la naturaleza parcial del fallo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,

LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA

MARIA LAURA CORONA VARGAS

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19, p.m).
LA SECRETARIA


MARIA LAURA CORONA VARGAS
VP01-R-2008-000056
LMP/MLCV/aec