REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2007-000772

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 19/11/2.007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ANIBAL DANIEL RINCON en contra de la empresa TALLER LAS PALMAS (TALAPA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente a de que la parte actora se diera por notificado tácitamente y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente de que la parte actora se diera por notificado tácitamente, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Viernes 04-04-08, Hubo Despacho y Lunes: 07-04-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Asimismo, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión en virtud de haberse realizado de forma extemporánea. Cabimas, 09 de abril de 2008.

LA SECRETARIA