REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000337

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 15-04-08, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JHONNY ANTONIO HERNANDEZ DURAN en contra de la empresa WOOD GROUP CORPORACION ESP y VALEROCA. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de haberse dado por notificada la apoderada judicial de la parte y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE Z
SECRETARIA


Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE Z, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de certificación de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: LUNES 21-04-08, Hubo Despacho y MARTES 22-04-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 23 de Abril de 2008.


LA SECRETARIA
MAC/JR/ha.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000337

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 15-04-08, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JHONNY ANTONIO HERNANDEZ DURAN en contra de la empresa WOOD GROUP CORPORACION ESP y VALEROCA. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de haberse dado por notificada la apoderada judicial de la parte y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA----Fdo. Ilegible-----------------------------------------------------
JUEZ 3° DE S.M.E.
Fdo. Ilegible------------------------------------------------------------------ Abg. JANETH RIVAS DE Z
SECRETARIA


Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE Z, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de certificación de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: LUNES 21-04-08, Hubo Despacho y MARTES 22-04-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 23 de Abril de 2008.
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Fdo. Ilegible----------------------------------------------------------------- LA SECRETARIA
MAC/JR/ha.