REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : VP21-L-2008-000175


Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 04/03/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JESUS MENDEZ en contra de la empresa CONSTRUCTORA INCOPRECA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente a la constancia en actas del Alguacil de haber practicado la notificación ordenada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas del Alguacil de haber practicado la notificación ordenada, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Martes 15-04-08, Hubo Despacho y Miércoles: 16-04-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 17 de Abril de 2008.

LA SECRETARIA