Causa N° 1Aa.3093-06
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Visto el incidente procesal generado por la defensa del ciudadano RICHARD SIMÓN TOYO NÚÑEZ según consta del acta de notificación de la sentencia, acto realizado ante este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de 2007, este Tribunal, a los fines de dar una respuesta efectiva al planteamiento surgido en dicho acto procesal, encuentra necesario realizar el siguiente pronunciamiento, en los siguientes términos:
Consta al folio mil trescientos cincuenta (1350) de las actas procesales, que en treinta (30) de marzo de 2007, se dio por notificado el condenado SIMÓN RICHARD TOYO NÚÑEZ, de la sentencia publicada íntegramente por esta Sala de Alzada en fecha diez (10) de enero de 2007, en la cual se CONFIRMÓ la sentencia recurrida.
En dicho acto, el ciudadano SIMÓN RICHARD TOYO NÚÑEZ, previo traslado efectuado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, manifestó ante este Tribunal Colegiado su interés en darse por notificado del fallo que confirmó su condena y en DESISTIR DEL RECURSO DE CASACIÓN al cual tiene derecho a los fines de que la Sala de Casación Penal revise el fallo dictado en esta Alzada, razonando que deseaba que la causa fuese remitida al Tribunal de Ejecución a los fines de solicitar los beneficios procesales establecidos en la ley en materia de condena.
En ese mismo acto, el defensor privado SEGUNDO JOSÉ PÁEZ, expuso:
“Me doy por notificado de la decisión dictada por esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y no estoy de acuerdo con la Renuncia al Recurso de Casación realizado por mi defendido”.
Por lo que en atención al contenido de la exposición hecha por el abogado litigante, este Tribunal, en aras de dejar sentado el aspecto jurídico que dicha exposición envuelve, considera necesario establecer que conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la renuncia al recurso de casación expresada por el ciudadano SIMÓN TOYO NÚÑEZ constituye un derecho personalísimo y si bien la norma prevé como supuesto la prohibición para el defensor de desistir del recurso sin autorización expresa del “imputado”, entienden quienes aquí deciden que, el uso de ese derecho a desistir del recurso de casación por parte del propio condenado no está sujeto a ninguna otra circunstancia, sino a la manifestación simple y pura, con el cumplimiento de todas las formalidades esenciales que la ley determina –como ocurre en el caso de autos -, para proceder a manifestar el desistimiento realizado. Por lo que, las expresiones manifestadas en el acto por el defensor privado, en nada impiden estimar el derecho del ciudadano SIMÓN RICHARD TOYO NÚÑEZ a ejercer su derecho personalísimo a considerar el desistimiento del recurso jerárquico que la ley le concede, máxime si fueron suficientemente explicados en el acto oral al ciudadano SIMÓN TOYO NÚÑEZ las garantías procesales y derechos que la ley consagra a su favor a los fines de impugnar la decisión condenatoria de este Tribunal Colegiado.
En consecuencia, visto que ante este Tribunal ha sido manifestado personalmente y libre de apremios, explicando al condenado SIMÓN TOYO NÚÑEZ su derecho a obtener una revisión por vía recursiva de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado, delante de su defensor, el desistimiento del recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Colegiado, se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, por provenir tal desistimiento expreso del propio condenado SIMÓN RICHARD TOYO NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN expresado por el ciudadano SIMÓN RICHARD TOYO NÚÑEZ contra la decisión condenatoria dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de enero de 2007, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Instancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, dos (02) de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala - Ponente
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 62-07 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
EL SECRETARIO.
Causa N° 1As.3093-06
LBAR/lar-.
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