REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
196° y 148°

CAUSA Nº 7E-084-01 DECISIÓN N° 268-07.-
Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa Comunicación N° 88 de fecha 11-12-2006 , emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, mediante la cual informan a este Juzgado que los ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ y FREDDY SEGUNDO MORALES a quienes se le conmuto el resto de la pena en Confinamiento en fecha 16-05-2002 ; no se han presentado por ante ese despacho hasta la presente fecha, este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver al respecto hace las siguientes consideraciones:
Los penados RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ y FREDDY SEGUNDO MORALES fueron condenados a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALEXANDER MORALES .-
En fecha 16-05-2002 , según Decisión Nº 124-02 este Juzgado Septimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, les otorgó a los mencionados penados, la Conmutación del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 52, 53 y 56 del Código Penal, imponiéndole como obligación presentarse por ante la Intendencia de Seguridad Idelfonso Vásquez, por un lapso de Cinco (05) años, Once (11) meses y Doce (12) horas.
Si bien es cierto, al penado se le otorgó CONFINAMIENTO, es por lo que los mismos debían cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el mismo; y en tanto que esta Juzgadora observa al folio (363) comunicación de fecha 11-12-2006 emanado de la Intendencia, en el cual informan que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ no se ha presentado desde el dia 04-12-2002 y FREDDY SEGUNDO MORALES , no se ha presentado desde el dia 01-07-2002.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa éste Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el CONFINAMIENTO, concedido a los penados RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción, de 31 años de edad, obrero, soltero, Indocumentado, hijo de Rosa Gonzalez y de Rafael Gonzalez, y residenciado en el Sector El caminito, entrada a Santa Fe, Parroquia Ricaurte y FREDDY SEGUNDO MORALES de nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción, de 26 años de edad, obrero, casado , Indocumentado, hijo de Norma Morales y de Segundo Morales y residenciado en el Sector Santa Fe, cerca de la Playa Circulo Militar Parroquia Ricaurte , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO otorgado en fecha 16-05-2002 a los penados RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción, de 31 años de edad, obrero, soltero, Indocumentado, hijo de Rosa Gonzalez y de Rafael Gonzalez, y residenciado en el Sector El caminito, entrada a Santa Fe, Parroquia Ricaurte y FREDDY SEGUNDO MORALES de nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción, de 26 años de edad, obrero, casado , Indocumentado, hijo de Norma Morales y de Segundo Morales y residenciado en el Sector Santa Fe, cerca de la Playa Circulo Militar Parroquia Ricaurte por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a los referidos Ciudadanos y remitirlas con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 268-07 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los N° 645-07 y 646-07 y se remiten anexo de Oficio N° 3572-07 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, se oficio a los organismos competentes bajo los N° 3573-07, 3574-07, 3575-07, 3576-07, 3577-07 y 3578-07 , al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 3579-07 y al Coordinador de la Defensoria Pública del estado Zulia bajo el N° 3588-07. .-
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-084-01.