REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
DECISION N° 266-07. CAUSA N° 7E-051-30
Vista la Decisión N° 174-06 de fecha 11-04-2006, inserta al folio (607) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, elaboró Computo con Redención de Pena al penado OSCAR GABRIEL FINOL, mediante el cual se extinguió la Pena Principal del penado, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 19-11-2006. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado OSCAR GABRIEL FINOL fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY LEON GARCIA.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto al folio 607) elaborado por este Tribunal en fecha 11-04-2006 donde se evidencia que el que el penado antes mencionado cumplió la pena principal 19-11-05, ordenándose la inmediata Libertad del penado OSCAR GABRIEL FINOL, por cumplimiento de la misma y que cumplo las penas Accesorias de Ley en fecha 19-11-2006; es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado OSCAR GABRIEL FINOL Cédula de Identidad Nº 18.633.572, Venezolano, soltero, Jiménez Duarte, residenciado en Barrio Los Hornitos, calle Principal, casa sin numero, cerca de Cabigas Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 266-07; se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 642-07, 643-07, y 644-07, y se remiten con oficio N° 3570-07, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 3571-07.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-051-30
MMA/zulay
|