REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
196º y 147º
DECISION N° 263-06. CAUSA N° 7E-015-07.
Vista la Decisión N° 161-07 de fecha 16-03-07, inserta al folio (387) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, al penado HENRY SAMUEL GONZALEZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 16.151.251, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 25-04-07. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado HENRY SAMUEL GONZALEZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 16.151.251, fue condenado por el Juzgado Octavo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE NO CNECEARIO previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con los Articulo 80 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ENGELBERTH SAUL BENITEZ.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto al folio (387) elaborado por este Tribunal en fecha 16-03-07 que el penado mencionado, cumple las penas Accesorias de Ley en fecha 25-04-07; siendo que en fecha 27-02-07 según Decisión N° 124-07 se le otorgo el Beneficio de Confinamiento al mismo, imponiéndosele de las obligaciones correspondientes; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado HENRY SAMUEL GONZALEZ VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 16.151.251, Venezolano, natural de Maracaibo, comerciante, soltero, hijo de Ramón Gonzalez y Edith Vaquez, residenciado en el Municipio Mara, población de Carrasquero, Barrio Oswaldo Páez, a cuatro casas del Deposito de Licores, Carolin, casa 18-880, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 263-07; se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 634-07, 635-07, y 636-07, y se remiten con oficio N° 3561-07, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 3562-07.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-015-07
MMA/zulay
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