REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 DE ABRIL DE 2007
196° y 147°
CAUSA Nº 7E-061-05. DECISIÓN N° 260-07
Visto el contenido del oficio Nº 1189 de fecha 20-04-2007, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserta al folio (101) de la presente causa, suscrito por la Soc. Jenny Uzcategui. Delegado de Pruebas, mediante el cual SOLICITA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del penado ANTONIO CONTRERAS , por incumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ANTONIO CONTRERAS, fue condenado en fecha 21-04-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 375 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de BEATRIZ GUANIPA.-
En fecha 15-06-2006 según Decisión Nº 316-06, este Juzgado le otorgó al penado ANTONIO CONTRERAS , el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio , el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que esta Juzgadora observa según oficio Nº 1189 de fecha 20-04-2007, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserta al folio (101) de la presente causa, suscrito por la Soc. Jenny Uzcategui. Delegado de Pruebas, mediante el cual SOLICITA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del penado ANTONIO CONTRERAS, por incumplimiento de las condiciones impuestas , considerando procedente la REVOCATORIA FORMAL del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, sustentada en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ANTONIO CONTRERAS, Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de Nacimiento 08-02-1978 de 29 años, soltero, buhonero hijo de Aparicio Contreras y de Maria Araque, residenciado en la Urbanización San Felipe, ave. Principal, Casa S/N, quien fue condenado en fecha 21-04-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 375 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de BEATRIZ GUANIPA, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 260-07, se oficio bajo el N° 3518-07 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 626-07 y 627-07 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 3519-07.y se libro la respectiva Orden de Captura anexo de oficios Nos. 3520-07, 3521-07, 3522-07, 3523-07, 3524-07., 3525-07 y 3536-07, a autoridades competentes.-
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-061-05
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