REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 DE ABRIL DE 2007
196° y 147°
CAUSA Nº 7E-016-01 DECISIÓN N° 261-07

Visto el contenido del oficio Nº 002598 de fecha 23-07-2007 , emanada de la Carcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual anexan Informes presentados por los funcionarios JOSE GARCIA IGUARAN Jefe de Régimen del Grupo “B” y CESAR CLAUDIO SUAREZ GARCIA , los cuales están relacionados a los hechos de FUGA del interno EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.434.257 ocurridos el dia 23.04-2007 desde el Hospital General del Sur “ DR. PEDRO ITURBE” de esta ciudad, donde se encontraba hospitalizado, este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver sobre lo informado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27-04-2007 este Juzgado de Ejecución recibe oficio Nº 002598 de fecha 23-07-2007 de fecha 05-05-2006, emanada de la Carcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual anexan Informes presentados por los funcionarios JOSE GARCIA IGUARAN Jefe de Régimen del Grupo “B” y CESAR CLAUDIO SUAREZ GARCIA , mediante los cuales informan que siendo aproximadamente las 06:05 horas de la mañana del dia 23-04-2007, recibieron llamada telefónica de parte del funcionario BENITO FERNANDEZ quien se encontraba de servicio en el Hospital General del Sur, custodiando al interno EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.434.257 quien se encontraba bajo custodia del funcionario CESAR CLAUDIO SUAREZ GARCIA , se había evadido del referido centro medico, realizando varios recorridos ocurridos, por todo el centro medico sin recapturar al interno, designando al funcionario JOSE VICTOR COLMENARES para que se dirigiera al sitio y trasladar hasta el recinto al funcionario CESAR SUAREZ para dar inicio a las averiguaciones correspondientes del caso, y en tanto que esta Juzgadora observa que los hechos están relacionados a la FUGA del interno , ordena librar la respectiva ORDEN DE CAPTURA Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda librar ORDEN DE CAPTURA al penado: EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 10.434.257, comerciante, soltero, hijo de LUIS CESAR HERNANDEZ Y MAGALY MORENO DE HERNANDEZ, residenciado en el Barrio Los Olivos, avenida 71, Casa s/n, cerca de empanadas Guaro, y/o Avenida los Haticos, casa No. 17B-50, subiendo por la Cervecería Regional del Estado Zulia, quien fue condenado por el extinto Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del (hoy occiso) HELI SAUL RINCÓN COVA y por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por los delitos de ROBO VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud del oficio N° 002598 emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, donde informan de a fuga del referido penado, desde el Hospital General del Sur “ DR. PEDRO ITURBE” de esta ciudad, donde se encontraba hospitalizado y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 261-07, se ordena oficiar a los ciudadanos Director del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas de esta ciudad, al Jefe del Comando Regional N° 3 de las Fuerzas Armadas de Cooperación , al Jefe de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en Maracaibo, al Jefe de la Policía Regional con sede en Maracaibo , al jefe de la Policía Municipal de Maracaibo, y al Jefe de la Policía del Municipio San Francisco , con sede en San Francisco; a los fines de remitirles ORDENES DE CAPTURA, así mismo librese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo con el objeto indicado en las mismas bajo los N° 3546-07, 3547-07 , 3548-07, 3549-07, 3550-07 y 3551-07 , igualmente se remiten las respectivas Boletas de Notificación Nos. 629-07 y 630-07 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 3551-07-A
LA SECRETARIA


MMA/lm
Causa No. 7E-061-01