REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

CAUSA Nº 7E-044-07 DECISION Nº 259-07

Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONNY BENITO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.688.679, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 14-02-2007 por el Juzgado Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 en su único aparte, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER MORILLO LEAL.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (466 al 467) de la presente causa se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 518 de fecha 16-04-2007, correspondiente al penado RONNY BE NITO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.688.679, suscrito por la Lic. MISTICA AZUAJE y la Psic. ELIZABETH PERSAD, Delegados de Prueba y la Abogada LISBETH MONTIEL, Asesora Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos:
- Apoyo familiar.
- Posibilidad laboral.
- Reflexión de su conducta.
- Conoce la norma.
- Primario en delito.
- Disposición al cambio

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (468) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (463) de la causa la oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONNY BENITO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.688.679.- Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y lleva como pena cumplida UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado RONNY BENITO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.688.679, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 14-03-2010 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste Juzgado.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 14-03-2010..
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-

d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONNY BENITO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.688.679, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1982, de 25 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Yakelin González y Erito Fernández, residenciado en Sector El Venado, calle 25, avenida 8, casa N° 8-25, al lado del abasto El Mercadito del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el DÍA VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE 2007, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 259-07, se ofició bajo el Nº 3471-07 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación del penado con oficio N° 3472-07, al Centro Penitenciario de Maracaibo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. con oficio Nº 3473-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA



MMA/mv
Causa No. 7E-044-07