REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Abril de 2007
196º y 148º
DECISION N° 257-07 CAUSA N° 7E-041-06
Visto el Informe Técnico N° 341 de fecha 23-04-07, suscrito por las Delegadas de Prueba LIC. Carmen Vásquez, PSIC. Mirla Montiel y ABG. Lisbeth Montiel, Asesor Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a la penada ANA TERESA ATENCIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.784.844, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, a la referida penada; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
La mencionada penada fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:
1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que la penada ANA TERESA ATENCIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.784.84, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 19-12-2006, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 09-02-2007, inserto al folio Noventa y Dos (92) del expediente; así mismo, al folio Ochenta y Cuatro (84) se encuentra agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; y a los folios (122 al 123) corre inserto Informe Técnico, suscrito por las Delegadas de Prueba LIC. Carmen Vásquez, PSIC. Mirla Montiel y ABG. Lisbeth Montiel, Asesor Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:
• Capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad.
• Capacidad para tolerar frustración y de postergar gratificación.
• Motivación laboral.
• Compromiso de evitar la reincidencia.
• Apoyo de su grupo familiar para ejercer la contención requerida.
Por lo que concluyen que la penada referida reúne los requerimientos necesarios para optar a la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada ANA TERESA ATENCIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.784.844, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° ejusdem.
Imponiéndole de las siguientes obligaciones:
• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área donde permanecen Aseado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada ANA TERESA ATENCIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.784.844, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-01-1959, de 48 años de edad, soltera, doméstica, hija de Almenda Atencio y José Chávez, residenciada en Barrio Rincón Boscán, calle 4, casa sin número, cerca del colegio Rómulo Gallegos, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se destaca como lugar de residencia en el CENTRO DE TRATAMIENTO ALEXANDRA MOLINA y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 27-04-07, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario “Alexandra Molina”, remitiendo copia certificada de la decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 257-07, y se oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 3459-07 remitiendo Boleta de Citación librada al penado y Copia Certificada de la Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 3460-07 al Centro de Tratamiento Comunitario “Alexandra Molina” bajo el N° 3461-07; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 619 Y 620-07 y se remitieron con oficio N° 3462-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa Nº 7E-041-06
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