REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2007
197º y 148º


RESOLUCIÓN N° 254-07. CAUSA Nº 7E-048-06.

Visto el Informe Técnico N° 346 de fecha 09-04-2007, suscrito por la Lic. Carmen Vásquez, la Psicóloga Mirla Montiel, Delegadas de Prueba y la Abg. Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.497.355, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-11-2005, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, t confirmada dicha sentencia por la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano DIRIMO OLIVEROS BRICEÑO.

Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, 1/4 de la pena impuesta”, además deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario.

4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.497.355, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destacamento de Trabajo, en virtud de que corre inserta a la presente causa ANTECEDENTES PENALES al folio (272), al folio (267) Oferta de Trabajo y al folio (280) la Constatación Laboral positiva. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico a los folios 278 Y 279 y sus vueltos), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes criterios:
- Acata normas t respeta figuras de autoridad.
- Capacidad para tolerar frustración y postergar gratificación.
- Antecedentes laborales y motivación de trabajo.
- Planes concretos.
- Compromiso de evitar la reincidencia.

Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 09-02-2007 el cual corre inserto al folio (252), nos establece el cumplimiento de la cuarta (1/4) parte para poder optar al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida un cuarto (1/4) de la pena principal, la cual cumplió en fecha 24-07-2006, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.497.355, de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se le impone de las siguientes obligaciones:

- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
- No portar arma.
- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
- Mantener el área del establecimiento donde permanecen los destacamentarios aseado.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.497.355, como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en SERTEDIPA, C.A., SERVICIOS TECNICOS DIESEL PACHECO. C.A., ubicada en la calle 28 con avenida 17B y 19, Barrio Betulio González, Municipio San Francisco del estado Zulia, quien se desempeñara como Asistente de Mecánico, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00am a 12m y de 02:00 pm a 04:00pm y los días Sábado de 07:00 a.m a 12 m.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación del penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. De igual modo se oficia al Capitán de la Guardia Nacional para que realice el traslado del penado, el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE 2007. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 254-07, oficiándose bajo los N° 3408, 3409, 3410 Y 3411-07 y se notificó bajo los Nº. 607, 608 Y 609-07 con oficio al Alguacilazgo N° 3412-07.
LA SECRETARIA.








MMA/mv.-
CAUSA N° 7E-048-06.