REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2007
196° y 147°

CAUSA Nº 7E-125-06.- DECISIÓN N° 242-07.-

Visto el contenido del oficio Nº 272-07 de fecha 17-04-2007 , que corre inserto al folio (425) de la presente causa, suscrito por la Abog. YINYA T. REYES, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana y ABOG. ELSY FRANCO Delegado de pruebas, mediante el cual informa sobre la falta disciplinaria cometida por el penado ELIECER ANTONIO GONZALEZ MEDINA, titular de a Cédula de Identidad N° 17.005.753 , incumpliendo con las obligaciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO ; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ELIECER ANTONIO GONZALEZ MEDINA fue condenado en fecha 29-09-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de EUDOVICH CHIRINOS Y OTRO.-
En fecha 19-01-2007, según Decisión Nº 028-07, este Juzgado le otorgó al penado ELIECER ANTONIO GONZALEZ MEDINA Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.005.753, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que esta Juzgadora observa según oficio Nº 272-07 de fecha 17-04-2007, que corre inserto al folio (425) de la presente causa, suscrito por la Abog. YINYA T. REYES, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario mencionado y ABOG ELSY FRANCO Delegado de Pruebas mediante el cual informa sobre la falta disciplinaria cometida por el penado ELIECER ANTONIO GONZALEZ MEDINA, titular de a Cédula de Identidad N° 17.005.753, ha incumplido con las obligaciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Consta en el referido oficio de fecha 17-04-2007 inserta a los folios (425) de la presente causa, que el penado ELIECER ANTONIO GONZALEZ MEDINA, titular de a Cédula de Identidad N° 17.005.753 desde el dia sábado 14-04-2007 se ausento de la Institución sin haber sido autorizado y desde esa fecha ni él ni su familia se han comunicado con el delegado de pruebas para explicar los motivos de su ausencia. Se trato de dar r con su paradero y en fecha 16-04-2007 a las 2:>35 pm, se estableció contacto telefónico con su pareja KEIDY FERRER LAMEDA, quien comunico que lo tenia por allí cerca pero no informo las causas de su ausencia al centro Comunitario y se le indicó que se comunicara de inmediato con la institución, lo cual no hizo.- Igualmente resalta dicho oficio que en fecha 08-04-2007 se había ausentado del Establecimiento Abierto, regresando el lunes 09-04-2007 alegando que su retraso se debía a una confusión, incurriendo en una falta grave de acuerdo a lo contemplado en el artículo 34 ordinal 7° del reglamento Interno de Disciplina de los Centros Comunitarios, siendo objeto del primer reporte disciplinario, con la suspensión de pernoctas de fines de semana por un mes , sin embargo el sábado 14-07-2007 se le permitió salir pero debía regresar lo cual no hizo, presumiéndose desde esa fecha su EVASION , al incumplir con las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto.-
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y en oficio N° 272-07 de fecha 17-04-2007 que corre inserta al folio (425) al observa ésta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al evadirse y no presentarse en el lapso establecido ante el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, lugar de residencia destacado, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido al penado ELIECER ANTONIO GONZALEZ MEDINA, titular de a Cédula de Identidad N° 17.005.753, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , en concordancia con los Artículo 33, 34 Ordinal 7° y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, al penado: ELIECER ANTONIO GONZALEZ MEDINA, titular de a Cédula de Identidad N° 17.005.753 venezolano, natural de Cabimas , Estado Zulia, fecha de Nacimiento 10-11-1980 de 26 años, soltero, vendedor ambulante (PERROS CALIENTES) Hijo de Rixia Medina y Eliécer Gonzalez, residenciado en la avenida 31, Casa N° 111, Campo Alegre, frente a la Licorería Campo Alegre, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 29-09-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de EUDOVICH CHIRINOS Y OTRO; por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con los Artículo 33, 34 Ordinal 7° y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 242-07 y se libraron oficios Nos 3232-07, 3233-07, 3234-07, 3235-07, 3236-07 y 3237-07se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 3238-07, se oficio bajo el Nº 3239-07 , al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación N° 581-07 y 582-07 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 3240-07.-
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-125-06