REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 DE ABRIL DE 2007
196º y 147º

DECISIÓN Nº 213-07 CAUSA Nº 7E-147-02

Vista la decisión N° 640-04 de fecha 17-12-2004 mediante la cual se le concede al penado EDIXON JOSE VILLALOBOS FUENMAYOR, la Libertad Condicional , estableciéndole como régimen de prueba hasta el dia 22.05-2005 fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia a la autoridad, y por cuanto al folio (395) de la causa corre inserto oficio N° 2586 de fecha 10-06-2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado , culmino el régimen de pruebas satisfactoriamente , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado EDIXON JOSE VILLALOBOS FUENMAYOR, fue sentenciado por el Juzgado Décimo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25-07-2002, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA más las accesorias de Ley, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 en concordancia con el artículo 823 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE DEL CARMEN QUINTERO Y ALFREDO MORALES .-

En fecha 17-12-2004 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 640-04 otorgó al penado mencionado la Libertad Condicional estableciéndole como régimen de prueba hasta el dia 22.05-2005 fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia a la autoridad.-

Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (395) de la causa oficio N° 2586 de fecha 10-06-2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado , culmino el régimen de pruebas satisfactoriamente por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: EDIXON JOSE VILLALOBOS FUENMAYOR, Indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción, soltero, hijo de Alfonso Gonzalez y de Maria Dolores Gonzalez , residenciado en la Parcela Saguey del Monte, diagonal al Colegio del mismo nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 213-07 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 3414-07, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 610-07, 611-07 Y 612-07, y se remiten con oficio N° 3415-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-147-02
MMA/lm