REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Abril de 2007
196º y 147º

DECISION N° 210-07.- CAUSA N° 7E-123-06

Visto el Informe Técnico Nº 027-07 de fecha 15-02-07, suscrito por las Lic. Mistica Azuaje y Psic. Elaine Gonzalez, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado JOSEPH MERLIN MORA MONASTERIOS, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (648 y 649) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado JOSEPH MERLIN MORA MONASTERIOS , presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Autocrítica negativa.
• Estructura normativa disfuncional.
• Hábitos pocos estructurados.
• Actitud inreflexible
• Conducta impulsiva
• Escasas Inconsistencia social.

Conclusión: El penado es NO APTO para la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSEPH MERLIN MORA MONASTERIOS por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSEPH MERLIN MORA MONASTERIOS venezolano de 32 años de edad, soltero, mecánico, Cédula de Identidad N° V-12.579.889, quien fue condenado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Trafico Ilicito y Consumo de Sustancia Estupefacientes, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Viernes trece (13) de Abril del año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 210-07, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, y al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, se libraron Boletas de Notificación Nº 511, 512 Y 513, y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,





MMA/zulay
Causa Nº 7E-123-06