REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de abril de 2007
196º y 147º
DECISION Nº 207-07 CAUSA Nº 7E-059-05
Visto la diligencia que antecede, suscrito por el penado JULIO CESAR OLAVES, quien disfruta del Beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado JULIO CESAR OLAVES, condenado, por el Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, mediante sentencia de fecha 05-04-05 a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS, Nueve (9) Meses y Veinte(20) días de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARBELLA YEDRA DE REYES, JENMYMAR REYES YEDRA Y OTROS.
En fecha 30-01-07, este Juzgado le otorgó al referido penado la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, por cumplimiento con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente hasta el 15-12-07.
Ahora bien, ya que su evolución hasta la presente fecha ha sido satisfactoria, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, observando que el referido penado presenta, cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación con puntualidad en las fecha requeridas por la Delegada de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a la evolución satisfactoria y que disfruta de un nivel mínimo de supervisión de cada mes, por ante la Unidad Técnica; aunado a que cumple a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 355, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado cada Noventa(60) días de conformidad con lo establecido el Artículo 51de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA SESENTA DIAS, al Penado JULIO CESAR OLAVEZ, Cédula de Identidad Nº V-9.627.123, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 207-07 se libró oficio bajo el Nº 2678-07 al Departamento de Alguacilazgo, y oficio No. 2679 a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Igualmente, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 505, 506, Y 507-07.-
LA SECRETARIA
MMA/mm
Causa Nº 7E-059-05
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