REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Abril de 2007
196º y 147º


DECISION N° 212-07.- CAUSA N° 7E-56-05


Visto el Informe Técnico Nº 010 de fecha 31-01-2007, suscrito por la Psic. Mirla Montiel, Abog. Lisbeth Montiel y la Soc. Esmeida Pirela, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado JUAN BAUTISTA BASTIDAS TREJO, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico Desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (120 y 121) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Psic. Mirla Montiel, Abog. Lisbeth Montiel y la Soc. Esmeida Pirela Delegadas de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se propone DESFAVORABLE, en razón de que el penado JUAN BAUTISTA BASTIDAS TREJO, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Egocéntrico e Impulsividad.
• Manejo Flexible de la norma.
• Nula autocrítica ante el delito y su vida en general.
• No cuenta con proyección de vida en el mediano y largo plazo.
• No cuenta con apoyo familiar

Conclusión: El penado es NO APTO a la medida para la medida de Régimen Abierto solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JUAN BAUTISTA BASTIDAS TREJO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JUAN BAUTISTA BASTIDAS TREJO, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 18-05-45, de 61 años de edad, Carpintero, soltero, Cédula de Identidad N° V-3.558.104, quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Viernes Trece (13) de Abril del año en curso, a las 11:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 760-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 2702-07 y 2703-07, se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 2704-07; se libraron Boletas de Notificación Nº 518-07 y 519-07, y se remiten con oficio N° 2705-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,






MMA/mm
Causa Nº 7E-056-05