REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2007.
196º y 148º


RESOLUCIÓN No. 240-07 CAUSA No 7E-390-01

Este Juzgado a los fines de determinar cuanto lleva de pena cumplida la penada JOHANNA CHIQUINQUIRA PÉREZ HERNANDEZ, tomando en cuenta el tiempo que la penada estuvo detenida, las presentaciones realizadas por ante el Juzgado Quinto de Control y Séptimo de Ejecución, así como el tiempo que lleva nuevamente detenida desde el día 17-08-2006, por haber incurrido en un nuevo delito hasta el día de hoy, 20-04-2007, fecha en la cual se elabora el presente cómputo:
La penada JOHANNA CHIQUINQUIRA PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-17.225.615, fue condenada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Javier Gómez, Gary Montaño y otros. Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenida por primera vez en fecha 16-06-2000 y en fecha 08-08-2000, le fue otorgada una medica cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenida UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Así mismo, corre inserto a los folios 58 al 67 de la causa, copia de las presentaciones realizadas por la penada por ante el Juzgado Quinto de Control, de las que se evidencia que la penada compareció los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2000, igualmente los meses de Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre del año 2001, y por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución los meses de Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2002 y Enero, Marzo y Abril del año 2003, lo que hace un total de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, que sumados al tiempo que llevaba detenida hace un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Ahora bien, corre en actas al folio (89), diligencia suscrita por el defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, mediante la cual informa a este Juzgado que la penada se encontraba detenida nuevamente desde el día 17-08-2006, por haber incurrido en un nuevo delito y cuya causa se le sigue por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial penal, por el delito de Robo en la figura de arrebatón, lo que hasta el día de hoy, 20-04-2007, fecha que se elabora el presente cómputo, lleva detenida OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumados al tiempo anterior, hace un total de PENA CUMPLIDA DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 25-07-2007. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo se ordena el traslado de la penada a este Juzgado para el día LUNES VEINTITRES DE ABRIL DE 2.007, a los fines de notificarla del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado de la penada. De igual modo se notifica al Defensor Público N° 35, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 240-07, y se libraron oficios bajo los N° 3208, 3210 y 3211-07 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 578-07 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3209-07.-
LA SECRETARIA
















CAUSA N° 7E-390-01
MMA/mv