REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2007.
196º y 148º

RESOLUCIÓN No. 239-07 CAUSA No 7E-061-07

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22-03-2007, en contra del penado REINEL JOSE MORALES QUINTERO o RONALD ENRIQUE URDANETA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 18.743.779, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado REINEL JOSE MORALES QUINTERO o RONALD ENRIQUE URDANETA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 18.743.779, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY REVERO, Y MARILU MORALES.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-01-2007, por lo que hasta el día de hoy 18-04-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-01-2013.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-07-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-01-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-01-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-01-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-07-2011, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-03-2014.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES VEINTITRES DE ABRIL DE 2007, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado de los penados. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de las Defensorías Públicas a los fines de que designen un defensor Público que por turno le corresponda para que asista al mencionado penado, remitiendo anexo Boleta de Notificación, así mismo se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, igualmente se ordena remitir Copia Certificada de la Sentencia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 239-07, y se libraron oficios N° 3152, 3153, 3154, 3155, 3156, 3157, 3159-07 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 576-07 con oficio a la Coordinación de Defensorías Públicas bajo el N° 3158-07


La Secretaria




CAUSA N° 7E-061-07
MMA/mv