REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Abril de 2007.
196º y 148º


DECISIÓN N° 219-07. CAUSA N° 7E-105-01.

Vista la diligencia que antecede, mediante la cual el penado NAPOLEON MARINO RUIZ VARELA consigna Constancia de Trabajo y Constancia del Sindicato donde actúa como Delegado Sindical en la ciudad de Mérida, solicitando la transferencia del mismo al Estado Mérida, y vista la decisión N° 040-07 dictada por este Juzgado en fecha 29-01-2007, mediante la cual este Juzgado autorizó el cambio de residencia del penado a dicha ciudad, en consecuencia, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El Penado NAPOLEON MARINO RUIZ VARELA, titular de la cedula de identidad N° 12.399.900, fue condenado por la Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en relación al articulo 460, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JUAN LINARES. Luego en fecha 23-09-03 este Juzgado le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en fecha 29-09-04 se le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena La Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26-01-2007 este Juzgado Séptimo de Ejecución según decisión N° 040-07 autoriza el cambio de residencia al mencionado penado al Estado Mérida.

Ahora bien, inserto al folio (606 y 607), así como a los folios (628 al 632) de la presente causa, se encuentran copias de Constancia Laboral, de Estudios y del Sindicato donde funge como Delegado Sindical, correspondiente al penado NAPOLEON MARINO RUIZ VARELA, en la cual consta que el penado antes mencionado mantiene una relación laboral con la empresa SINEITRACOM, Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de la Industria de la Construcción, desde hace ocho (08) Meses como Delegado Sindical y realiza estudios por ante el SIEM Estudios Empresariales, y con la Empresa DYCVENSA, solicitando por ello la transferencia para la ciudad de Mérida, ya que el mismo se encuentra residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle 2, parte media, casa N° 41-06, Ejido, Estado Mérida.


Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 y el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “ Toda persona tiene derecho al Trabajo y el deber de trabajar…, El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva”, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO a la ciudad de Mérida, en virtud de que el mismo labora en esa ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario y 51 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del Penado NAPOLEON MARINO RUIZ VARELA, titular de la cedula de identidad N° 12.399.900; al Estado Mérida, a los fines de que cumpla con su actividad laboral y se encuentra residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle 2, parte media, casa N° 41-06, a fin de continuar su actividad laboral, con la obligación de cumplir con sus presentaciones mensuales por ante el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida hasta el día 26-02-2009, fecha en la cual cumple la Pena Principal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, 51y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión, librese Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución del Estado Mérida que por distribución corresponda conocer y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida y del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 219-07 y se ofició bajo los N° 2938, 2939, 2940-07, y boletas de notificación N° 532 y 533-07, con Oficio al Alguacilazgo N° 2941-07.-

LA SECRETARIA,




MMA/mv-
Causa No. 7E-105-01.