REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 27 de Abril de 2007
Años: 197° y 148°

RESOLUCIÓN 272-07 CAUSA N° 5E-032-02.-


Visto el oficio No. 288 de fecha 29-03-07, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, suscrito por la ciudadana ABOG. PATRICIA VARGAS, en su carácter de Directora del mencionado centro comunitario, recibido por ante este despacho en fecha 26/04/07, el cual corre inserto al folio 222, mediante la cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el residente JOSE ANTONIO PIÑA NIÑO, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.561.546, se encuentra EVADIDO desde el día 26-03-07 este tribunal para decidir, observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal)

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios 74 al 78 de la presente causa, Sentencia Condenatoria de fecha 02-05-02, dictada por el Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condena al penado JOSE ANTONIO PIÑA NIÑO, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL cometido en perjuicio de Dayan del Valle Castellano.
Consta a los folios 201-203 de la presente causa resolución No 612-06 de fecha 31-10-06, mediante la cual se ACORDO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto al penado JOSE ANTONIO PIÑA NIÑO.
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”

Considera esta Juzgadora, una vez visto y analizado el contenido del oficio N ° 288 de fecha 29-03-07, suscrito por la ciudadana Dra. PATRICIA VARGAS, en su carácter de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO”, mediante la cual informa que el penado JOSE ANTONIO PIÑA NIÑO, se encuentra EVADIDO desde el día 26-03-07 que lo mas viable en el presente caso, es REVOCAR el beneficio de Régimen Abierto al mencionado penado por haber incurrido en falta MUY GRAVE como es la “FUGA”, y ORDENAR LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del citado penado por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: La Evasión o Fuga del residente, contemplado en el artículo 36 ordinales 7°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba.- ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ACORDADA MEDIANTE RESOLUCION Nº 612-06 de fecha 31-10-06 al penado JOSE ANTONIO PIÑA NIÑO, titular de la cédula de identidad N ° V- 1.561.546, venezolano, natural de Cabimas, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo J. Argimiro Piña y Cruz Niño, domiciliado en el sector 5 Bocas calle 0riental, casa 122 Cabimas Estado Zulia y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al penado:JOSE ANTONIO PIÑA NIÑO, titular de la cédula de identidad N ° V- 1.561.546, venezolano, natural de Cabimas, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo J. Argimiro Piña y Cruz Niño, domiciliado en el sector 5 Bocas calle 0riental, casa 122 Cabimas Estado Zulia, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Ofíciese y Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario, a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, al Defensor, y ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN, CAPTURA e ingreso a la Cárcel del referido penado. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS OSTO CLADERA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 272-07 se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA








MSC