REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2007
195ª y 147°
Resolución No. 274-07 Causa No. 5E-0254-99
El presente proceso seguido en contra del penado CARLOS LUIS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-9748.535, venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, de 38 años de edad, soltero, Obrero, hijo de María del Sol Paz y de Lorenzo Duran, residenciado en la via Carrasqueño, sector Caño El Indio, Los Candelitos, ,Municipio Mara, Estado Zulia, actualmente recluido en La Cárcel Nacional de Maracaibo; quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de Servicio Autónomo de Vigilancia Empresarial y el Hotel Venus.
En fecha 27-04-07, se recibió por ante este Tribunal, el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el Trabajo y el estudio, correspondiente al penado CARLOS LUIS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-9748.535, mediante la cual le redimen DOS (02) AÑOS, Y QUINCE (15) DIAS; igualmente se evidencia al folio 253, Computo de Redención, donde le redimen el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) dias, para un total de tiempo redimido de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y por cuanto el referido penado fue detenido en fecha 13-03-1996, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, y al hacer la sumatoria de pena más redención hace un total de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, motivo por el cual esta Juzgadora considera que el penado agotó su tiempo de reclusión y acuerda su INMEDIATA LIBERTAD, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una ¼ parte del tiempo de la condena, que cumplirá hasta el día 15-01-2.011, con presentaciones ante la Intendencia más cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia el día 30-04-07, a los fines de que consigne dirección de la intendencia más cercana a su domicilio, a los fines de imponerlo y notificarlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la inmediata libertad POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado CARLOS LUIS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-9748.535, venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, de 38 años de edad, soltero, Obrero, hijo de María del Sol Paz y de Lorenzo Duran, residenciado en la via Carrasqueño, sector Caño El Indio, Los Candelitos, ,Municipio Mara, Estado Zulia, la cual se hará efectiva a partir de la presente fecha, en virtud de que el aludido penado cumplió la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine el día 04-10-2.011, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 30-04-07, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que queda sujeto por la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Líbrese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MILAGROS SOTO CALDERA.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 274-07, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio 1820-07, a la Directora del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron boletas de notificaciones, y se remitieron junto con oficio No. 1821-07, al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
MSC/neida.-
Causa No. 5E-254-99
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