REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMLERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE ABRIL DE 2007
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 268-07 CAUSA N° 5E-026-06.
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Visto la solicitud de Permiso el cual riela a los folio (480) de la presente Causa, formulada por la Defensa Privada Abog. Belkis Cuartin, en su carácter de Defensora del penado MARTIN MARQUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.833.127, quien participará como facilitador en la MISIÓN RIVAS, por los días del 26-04-07 al 28-04-07, en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien goza del Beneficio de Régimen Abierto en ese centro de tratamiento, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:

PRIMERO:

Este Juzgado de Ejecución previa verificación de los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió al penado MARTIN MARQUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.833.127, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Castro Ochoa”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, a quien este Tribunal en fecha 27-06-06.

Asimismo, corre inserta solicitud del permiso solicitado de fecha 25-04-07, para lo cual este Tribunal considera que el mencionado residente es merecedor del mismo ya que el residente MARTIN MARQUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.833.127, ha presentado una conducta favorable.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, en base a lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que para el otorgamiento del PERMISO al penado MARTIN MARQUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.833.127, debe haber cumplido cabalmente las normas y el reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO:

• Encontrarse en un nivel de supervisión MINIMO.
• La permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de 12 meses.
• Poseer documentación de Identificación en regla.
• Poseer Estabilidad Laboral.
• Poseer Apoyo Familiar.
• Progresividad evidente en las áreas de Tratamiento.
• No haber sido objeto de sanción disciplinaria alguna y
• Cualquier otra que estime el Juez.

Ahora bien, considera esta juzgadora, que el penado cumple con dichas normas y reglamentos internos, los cuales generan avances hacia un optimo sistema alternativo de cumplimiento de pena, confiriendo a quienes estén sometidos a Sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reaserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado MARTIN MARQUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.833.127, en el Se aprecia una conducta buena, no tiene reportes disciplinarios no registra retardos.

Y en virtud de que el referido residente ha demostrado progresividad en el cumplimiento en la Formula alternativa de Cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto, con sentido de responsabilidad y conducta ejemplar y espíritu de trabajo, es por lo que, se le CONCEDE al penado de autos, el PERMISO para participar como facilitador en la MISIÓN RIVAS, del día 26-04-07 al 28-04-07, en el Municipio San Francisco, Estado Zulia solicitado por la Defensa Privada Brlkis Cuartin. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIONES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO al penado MARTIN MARQUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.833.127, como facilitador en la MISIÓN RIVAS, por los días 26-04-07 al 28-04-07, en la Urb. El Soler, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario, notificando de la presente decisión y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 268-07, y se ofició bajo el N° 1794-07 al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro y se liibraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
MSC/neida
CAUSA N° 5E-026-06.