REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
195° Y 148°
RESOLUCIÓN N° 238-07. CAUSA N° 5E-011-05.
Vista el Acta Policial de fecha 21-03-07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Mara, así como la participación de Ingreso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, relacionado con la aprehensión del penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.182.597, en razón de que este Juzgado revoco el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al incumplir las obligaciones impuestas por este Juzgado, en consecuencia se ordena elaborar nuevo computo de pena, a tales fines observa:
El Penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, fue condenado por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 08-12-03 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de NERIO GUERRA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-05-2005, y se le concedió en fecha: 08-11-2006 la medida alternativa de cumplimiento de pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, y en fecha 22-02-2006, el prenombrado penado, dejó de pernoctar en dicho Centro, por lo que este Juzgado dicto Revoco el Beneficio concedido y oficio a los entes competentes para su aprehensión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal se procede a elaborar nuevo computo de pena de la manera siguiente: el penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, NAVARRO, hasta el día de hoy, 18-04-07 lleva un total de pena de cumplida de UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS.- Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 13-08-05.-
De tal manera que en el presente caso, el penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, cumplirá la Pena Principal el día: 13-12-2010.
Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 13-04-2008
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 13-12-2006 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 23-05-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 03-03-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 13-08-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/4) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 13-04-2012 Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA A cumplir por el penado: CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.182.597, hijo de Ciro Portillo y Rubí Guerra, domiciliado en el sector El Líbano San Rafael de Mara estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado,0ficiese a los entes competentes a los fines de dejan sin efecto la orden de aprehensión.- Igualmente acuerda sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día martes 24-04-07, a las once de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 238-07, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO,
MSC/ysabel .-
Causa N° 5E-011-05
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