REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 13 de abril de 2007
Años: 198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 230-07. CAUSA N° 5E-045-06-


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ, de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta a las actas de la presente Causa, Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial del Estado Zulia en fecha 31-01-05 en la cual condena al Ciudadano ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIOI por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio de GERMÁN SEGUNDO BERMUDEZ NAVA.

A los folios2113 AL 2116 de la presente causa, se encuentra agregada cómputos de pena del penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ donde le fue redimido en razón del Trabajo y El Estudio donde la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió el lapso de (01) AÑO (05) MESES (13) DIAS, de la cual se evidencia que desde el día 15-08-2006 opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 del Código Orgánico Procesal vigente, artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Libertad Condicional, el penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ debe haber cumplido cabalmente las circunstancias siguientes:

1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado
3.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión
4. Que haya observado buena conducta.


Este Tribunal, observa que este requisito se encuentra cumplido en razón de que el penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ, cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 15-08-2006 , por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es, LA LIBERTAD CONDICIONAL.

De igual manera, se evidencia en los folios 2176 al 2178 de la presente causa, Informe Evaluativo de fecha 19-03-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, del cual se evidencia que el equipo técnico, emitió un PRONOSTICO FAVORABLE, debido a que:

“…Primario en el delito, reflexión ante el hecho cometido, cumple y se ajusta a la norma sin problema, posee apoyo familiar favorable, mantener actividad laboral.”.



En relación al tercer y cuanto requisito, cabe destacar que cursa a 2174 y 2175 de la presente causa, Record Conductual y Constancia de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, mediante la cual informa a este Tribunal que el penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ, durante su permanencia en ese Centro o no ha presentado faltas disciplinarias en ese Establecimiento Penal presentando conducta “Buena”.


Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ, ha demostrado progresividad como se evidencia del Informe Técnico favorable, por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de Ejecución, que es procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, A FAVOR DEL PENADO ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECLARA.-

Este tribunal, de acuerdo a la competencia establecida en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal que los exigidos en el articulo 500 del vigente Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el control y vigilancia en medida de Cumplimiento de pena en Libertad Condicional, imponiendo las siguientes condiciones y obligaciones:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

3. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
4. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
5. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;
6. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada sesenta (60) días;
7. Acatar las obligaciones y indicaciones impuesta por el delegado de Prueba.
Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) Días;
8. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.



DISPOSITIVA

Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nro. 11.721.619, residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal, hasta el día 15-05-2008, quedando sujeto a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad a partir de esa fecha y hasta el día 18-02-2010.Y habiendo sido impuesto el penado de las obligaciones establecidas en la presente decisión se ordena oficiar en tal sentido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero. Asimismo líbrese Oficio a la Unidad Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Defensa.
Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS OCANDO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 230-07; y se libraron oficios, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


EL SECRETARIO