REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 de Abril de 2007
195º Y 147º
RESOLUCIÓN N° 229-07 CAUSA N° 5E-024-07.-

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en relación con la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa de otorgar a los penados ESTILITA ESTRADA GONZALEZ C. I. 10.434.170 y GASTON SANTOS ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.434.169 quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido éste Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)

Este tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones:

los penados ESTILITA ESTRADA GONZALEZ C. I. 10.434.170 y GASTON SANTOS ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.434.169 fueron condenados por el Tribunal 2º de Control a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, vale decir, Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado de autos, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito, en tal sentido, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta no exceda de cincoaños;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
__________________________________________
5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”

Ahora bien, al constatar este Juzgador los requisitos ineludibles que deben cumplirse a los fines de que este Tribunal proceda a Decretar la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido se observa, que a los folios 177 al 175, de la presente causa, cursa inserto Informes Técnicos Psico-Social Nros. 376 y 377, practicado a los penados ESTILITA ESTRADA GONZALEZ C. I. 10.434.170 y GASTON SANTOS ESTRADA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, en razón de lo siguiente: “…Primario en Cárcel, Capacidad para acatar directrices y respetar figura de autoridad, aprendizaje de la experiencia vivida, y disposición de evitar la reincidencia, apoyo de su grupo familiar, planes concretos, ...”. “…..Primario en Cárcel, Capacidad para acatar directrices y respetar figura de autoridad, aprendizaje de la experiencia vivida, y disposición de evitar la reincidencia, apoyo de su grupo familiar, planes concretos, antecedentes y motivación labora…”respectivamente, Asimismo, a los folios182 y 183 de la presente causa, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que los penados ESTILITA ESTRADA GONZALEZ y GASTON SANTOS ESTRADA, en donde el referido ciudadano no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos. Igualmente, consta al folios 165 y 167 de la presente Causa, cursa Oferta de Trabajo, a favor de los penados ESTILITA ESTRADA GONZALEZ y GASTON SANTOS ESTRADA, las cuales fueron verificadas y resultó positivo dichas ofertas, en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal a los fines de controlar y vigilar de conformidad con lo previsto en el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, un adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las fórmulas de cumplimiento de la misma, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para los penados ESTILITA ESTRADA GONZALEZ y GASTON SANTOS ESTRADA, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa lo siguiente:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:
8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,
11. Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Por otra parte, este Tribunal impone a los penados ESTILITA ESTRADA GONZALEZ C. I. 10.434.170 y GASTON SANTOS ESTRADA como régimen de prueba UN AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS tiempo que cumplirá por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 03-03-2009. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE a favor de los penados ESTILITA ESTRADA GONZALEZ C. I. 10.434.170 venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-68 hija de Moisés Estrada y Zenobia González domiciliada en el barrio Armando Reveról, avenida principal Nro 57 -67 Maracaibo del Estado Zulia y GASTON SANTOS ESTRADA C. I. 10.434.169 venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-70 hijo de Moisés Estrada y Zenobia González domiciliado en el barrio Cerro de Ávila, sector Idelfonso Vásquez cerca de la parada una casa de color azul, Maracaibo del Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS que los cumplirán con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 03-03-2009. todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS OCANDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 229-07 se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes boletas de Excarcelación y notificación.-

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS OCANDO

CAUSA 5E-024-07.-