REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Abril de 2007
195° Y 148°

RESOLUCIÓN N° 224-07. CAUSA N° 5E-189-01.

Vista el Acta Policial de fecha 20-02-07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia con sede en Maracaibo, así como la participación de Ingreso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, relacionado con la aprehensión del penado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.327.197, en razón de que este Juzgado revoco el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al incumplir las obligaciones impuestas por este Juzgado, en consecuencia se ordena elaborar nuevo computo de pena, a tales fines observa:

El Penado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, fue condenado por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 08-12-03 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de NOEDIS ARZUZAR, PEDRO ANTONIO SOTO, MARIO HERNANDEZ Y ALEXIS DE JESUS NAVA.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 03-10-2003, y se le concedió en fecha: 08-11-2005 la medida alternativa de cumplimiento de pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, no obstante la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante oficio lo remitió al centro de tratamiento comunitario Inspector Rafael 0choa castro, del cual en fecha 22-02-2006l,el prenombrado penado, dejó de pernoctar en dicho Centro, por lo que la Delegado de Prueba solicito la Revocatoria del Beneficio.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal se procede a elaborar nuevo computo de pena de la manera siguiente: el penado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, hasta el día de hoy, 11-04-07 lleva un total de pena de cumplida de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS.- Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 01-10-04.-

De tal manera que en el presente caso, el penado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, cumplirá la Pena Principal el día: 21-12-2011.

Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 11-05-2008
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 21-07-2006 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 27-02-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 24-07-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 26-02-2010, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/4) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 11-10-2013 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA A cumplir por el penado: DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.327.197, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración , hijo de Carlos Taborda y Nora Navarro, y domiciliado en el Barrio El Manzanillo , calle 27, casa Nº 25, Municipio san Francisco estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.- Igualmente acuerda sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día martes 17-04-07, a las once de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.


LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS OCANDO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 224-07, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,
MSC/ysabel .-

Causa N° 5E-189-01