REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 148°
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
DECISION N° 293-07 CAUSA N°3E-409-06
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado CARLOS FERNANDO CÁRDENAS PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.806.501, en los siguientes términos:
El penado CARLOS FERNANDO CÁRDENAS PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° E-9.806.501, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 (vigente para el momento de los hechos) actualmente artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 15-06-2005, por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente computo, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN (que es el tiempo de pena impuesto) UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 05-08-2008 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirán el día 23-05-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día 08-05-07, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.293-07 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
EL SECRETARIO,
|