REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 148°
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
DECISIÓN N° 287-07 CAUSA N° 3E-321-05
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado DARWIN DARIO BRACHO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 13.757.786, en los siguientes términos:
En fecha 28-10-2005, el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva en contra del penado DARWIN DARIO BRACHO NAVARRO, imponiéndole así la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de autor en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRLA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ.
En tal sentido, consta en actas que el penado de autos, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, en fecha 13-04-2005, por lo que hasta el día de hoy, 30-04-2007, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir, TRECE (13) DÍAS.
Igualmente, riela inserta a la presente causa, decisión No. 286-07, de esta misma fecha, correspondiente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acordada por este Tribunal a favor del penado DARWIN DARIO BRACHO NAVARRO, en la cual se redime en su favor, el lapso SIETE (07) MESES, los cuales al ser sumados a la pena ya verificada, hace un total de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRECE (13) DÍAS. Es así, como el penado de actas, cumplirá su pena principal el día 07-05-2007, quedando pendiente la pena accesoria de sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad por una cuarta parte de la pena, una vez concluida esta, hasta el día 30-12-2007.
Regístrese esta decisión y remítase copia certificada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, junto con oficio. Asimismo, solicítese el traslado del referido penado para el día 17-04-07 a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCIA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 287-07 y se oficio bajo los Nos. 2563-07 y 2564-07a la Cárcel y al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
JEF/ng.-
Causa N° 3E-321-05.-
|