REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
RESOLUCIÓN N° 285 -07 CAUSA N° 3E-273-05
En virtud del oficio de fecha 17-04-2007, inserto al folio trescientos noventa y ocho (398) de la presente causa emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Abogada ELISABEL GÓMEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, informa que el penado EDGAR JOSÉ ARGUELLES GARCÍA, a quien este Tribunal le otorgara el Beneficio de Destacamento de Trabajo, se encuentra retardado desde el día 06-04-2007, desconociendo el motivo de la falta, por lo que se reporta como evadido, en consecuencia este Juzgado en funciones de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado EDGAR JOSÉ ARGUELLES GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.139, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometidos en perjuicio de KEILA CHIRINOS, HERNÁN OROZCO, MILLAR ÁLVAREZ y ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 21-11-06, este Juzgado mediante decisión N° 588-06, le otorgó al mencionado penado, el beneficio de Destacamento de Trabajo, y entre las obligaciones que se le impusieron están, acatar y cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al Establecimiento Penitenciario, entre otras.
Ahora bien, en fecha 23-04-07, se recibió comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual la Abogada ELISABEL GÓMEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, informa que el penado EDGAR JOSÉ ARGUELLES GARCÍA, se encuentra retardado desde el día 06-04-07, desconociendo el motivo de la falta, por lo que se reporta como evadido.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por el cual cualquiera de las medidas previstas en el capitulo Tercero del Libro Quinto, deben ser revocadas, el cual expresa lo siguiente: …“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito…”
En este sentido se evidencia que tal circunstancia (incumplimiento de las obligaciones impuestas) se encuentra acreditada en la presente causa y es por las razones expuestas, que este Tribunal considera que lo procedente en Derecho es Revocar al penado EDGAR JOSÉ ARGÜELLES GARCÍA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado EDGAR JOSÉ ARGÜELLES GARCÍA, venezolano, natural del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.139, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Barrio El Silencio, Vía Sur América, San Francisco Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión y su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese la presente decisión. Librese Orden de Aprehensión y remítase con oficio a los diferentes Organismos Civiles y Militares del Estado Zulia. Ofíciese a la Unidad Técnica, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ.
En ésta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 285-07, se libro Orden de Aprehensión y Orden de Encarcelación y con los oficios correspondientes, se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y se libraron las boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO
JER/ng.-
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