REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 148°
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
DECISION N° 291-07 CAUSA N°3E-213-04
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado ARTURO DEL CARMEN NÚÑEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.103, en los siguientes términos:
El penado ARTURO DEL CARMEN NÚÑEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V-16.624.103, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOSBELYS RODRÍGUEZ DE FERRER y FRANCISCO ARAUJO CABALLERO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 05-01-2004, por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente computo, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS de presidio (que es el tiempo de pena impuesto), CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12:00) HORAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 16-02-2013 a las doce del mediodía. Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 09-05-2005, a las doce del mediodía, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplirá el día 19-03-2006. Cumplirá la mitad de la pena en fecha 06-10-2007, a las doce (12:00) del mediodía; las 2/3 partes de en fecha 03-09-2009, a las cuatro (4:00) de la mañana, las 3/4 partes de la pena la cumplirán el 14-07-2010 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirán el día 18-09-2015. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día 07-05-07, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.291-07 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
EL SECRETARIO,
JEF/ng.-
Causa N° 3E-213-04.-
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