REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 148°
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
DECISIÓN N° 289-07 CAUSA N° 3E-210-04
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado ANTONY JOSÉ MEDINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.072.447, en los siguientes términos:
En fecha 20-09-2004, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, dictó sentencia definitiva en contra del penado ANTONY JOSE JIMENEZ MEDINA, imponiéndole así la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 406) del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GUZMAN ANTONIO ATENCIO PIRELA.
En tal sentido, consta en actas que el penado de autos fue detenido en fecha 27-03-2006, por lo que hasta el día de hoy, 30-04-2007, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES y 03 DÍAS.
Igualmente, riela inserta a la presente causa, decisión No. 288-07, de esta misma fecha, correspondiente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acordada por este Tribunal a favor del penado ANTONY JOSE JIMENEZ MEDINA, en la cual se redime en su favor, el lapso UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales al ser sumados a la pena ya verificada, hace un total de pena efectivamente cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Es así, como el penado de actas, cumplirá su pena principal el día 29-08-2013.
Igualmente, cumplió la una cuarta parte de la pena impuesta el día 29-08-2004, fecha a partir de la cual el penado comenzó a optar al beneficio de Destacamento de Trabajo. La una tercera parte de la pena, momento a partir del cual nació el derecho a optar por el Régimen Abierto, la cumplió el día 29-08-2005. Por otra parte, cumplió la mitad de la pena el día 01-01-2007; las dos terceras partes de la pena, tiempo a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional, las cumplirá el día 29-08-2009 y; las tres cuartas partes de la pena, momento procesal a partir del cual podrá solicitar la conmutación de la pena en confinamiento, las cumplirá el día 29-08-2010. Por último, cumplirá la pena accesoria de sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una cuarta parte de la pena principal impuesta, una vez culminada esta, el día 29-08-2016.
Regístrese esta decisión y remítase copia certificada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, junto con oficio. Asimismo, solicítese el traslado del referido penado para el día 17-04-07 a objeto de notificarlo del cómputo. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la defensa de autos.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCIA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 289-07 y se oficio bajo los Nos. 2572-07 y 2573-07a la Cárcel y al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
JEF/rómulo.-
Causa N° 3E-210-04.-
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