REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
RESOLUCIÓN N°281 -07 CAUSA N° 3E-326-05
En virtud de la exposición realizada por la penada ELBA JOSEFINA MORAN MACHADO, a quien se le sigue Causa Penal signada con el N° 3E-326-05, en fecha 26 de Abril de 2007una vez que este Tribunal se trasladará en la mencionada fecha a la Sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Juzgado en funciones de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
La penada ELBA JOSEFINA MORAN MACHADO, sin cedula de identidad, fue condenada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se evidencia, que en fecha 27-10-2006, este Juzgado por decisión N° 556-06, otorgó a la mencionada penada, el beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiendo las obligaciones respectivas.
Ahora bien, corre inserto a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y siguiente de la presente Causa, que en fecha 30-10-2006, se recibió comunicación procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual la Dirección de dicho Centro de Reclusión, remite a este Tribunal Exposición de Motivo, para RENUNCIAR al Beneficio de Destacamento de Trabajo, relativo a la penada ELBA JOSEFINA MORAN MACHADO, quien manifiesta: “…no me encuentro en condiciones para aceptar el Beneficio de Destacamento de Trabajo ya que me es imposible salir de la Cárcel en la mañana y regresar en la tarde”.
En este orden de ideas, se evidencia de tal circunstancia, que la penada no cumpliría con las obligaciones impuestas una vez que no aceptara comprometerse a las mismas por ante este Tribunal; todo lo cual se desprende del acta de fecha 02 de Noviembre de 2006, fecha en la que la misma fue traslada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se encuentra recluida hasta la presente fecha, indicando expresamente que: “… no quiero el Beneficio de Destacamento por cuanto me encuentro muy mal de salud, y prefiero esperar a que me salga la Libertad”, de lo cual se desprende que materialmente el Beneficio del Destacamento de Trabajo, otorgado a la penada de autos, nunca se concretizo, por la renuncia manifiesta hecha por la misma.
Igualmente en fecha 22 de Enero de 2007, la penada ELBA JOSEFINA MORAN MACHADO, fue trasladada hasta la sede de este Despacho, solicitando ser incluida en la próxima Acta de Redención, para solicitar el Beneficio de la Libertad Condicional; por lo que en fecha 15 de Marzo del presente año, se recibió procedente de al Cárcel Nacional de Maracaibo Acta de Redención, procediendo este Juzgado a realizar el computo de pena correspondiente.
Asimismo este Tribunal, en fecha 26 de Abril de 2007, se traslado hasta la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se entrevisto con la penada de actas, y esta manifestó: (…)”Necesito que me revisen mi Causa para que me otorguen algún Beneficio”.
En consecuencia, este Tribunal, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ordena Dejar sin efecto el Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado a la penada ELBA JOSEFINA MORAN MACHADO, en fecha 27-10-2006, por cuanto la misma Renuncio al disfrute de este, por ende se ordena realizar los Tramites correspondientes para que la penada, opte al Beneficio de Régimen Abierto, y por ende se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando remita a este Tribunal con carácter Urgente la Situación Jurídica, Carta de Conducta y Record Conductual correspondiente a la misma, y se notifica a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena Dejar sin efecto el Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado a la penada ELBA JOSEFINA MORAN MACHADO, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, sin cedula de identidad, fecha de Nacimiento 24/07/1954, de profesión u Oficio Domestica, soltera, residenciada en el La Concepción, Sector Los Tres Locos, Paraíso, N° 50, Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, en fecha 27-10-2006, por cuanto la misma Renuncio al disfrute de este, y por ende se ordena realizar los Tramites correspondientes para que la penada, antes identificada opte al Beneficio de Régimen Abierto.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo y Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ.
En ésta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 281-07, y se libraron las boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO
JER/ng.-
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