REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2.007
197º y 148°
RESOLUCIÓN N° 284-07.- CAUSA N° 3E-224-04.-
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la pena, tanto principal como accesoria, así como de las obligaciones impuestas al penad ÁNGEL EVENCIO MELERO RODRÍGUEZ, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
El penado ÁNGEL EVENCIO MELERO RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 82, del Código Penal y artículo 278 Ejusdem, cometido en perjuicio de ZENÓN ANTONIO GIL y el ESTADO VENEZOLANO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, a través de Resolución otorgó el beneficio de Libertad Condicional, al mencionado penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente corre inserto en el folio doscientos treinta (230) de la presente Causa Informe de Finalización, de fecha 01 de Septiembre de 2006, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, con sede en Ocumare del Tuy, suscrito por la Lic. MARINA BLANCO, en su carácter de Jefe de dicha Unidad, donde hace del conocimiento a este Juzgado de que el penado de actas ÁNGEL EVENCIO MELERO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.020.406, demostró progresividad en las áreas vitales supervisadas; en virtud del referido Informe este Tribunal, según resolución N° 526-06, DE FECHA 26 DE Octubre De 2006, en la cual se extinguió la acción penal por cumplimiento de pena principal, faltándole por cumplir para la referida fecha la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, como pena accesoria, la cual fue impuesta por ¼ de la pena aplicada al referido penado y se cumplió el 23 de Abril de 2007; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, TANTO POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, COMO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penada de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en razón de que al otorgarse el beneficio de la Libertad Condicional; el cumplimiento de la obligaciones impuestas con dicho beneficio, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, TANTO POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, COMO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado ÁNGEL EVENCIO MELERO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad V-14.020.406, mayor de edad, Casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de BLANCA RODRÍGUEZ y JOSÉ MELERO, residenciado en La Chinita, calle EL Buen Hijo, N° 110-110, frente al Club de la Cervecería Regional, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento, tanto de las obligaciones impuestas, así como de la pena así como de la pena principal, y la pena accesoria, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RÓMULO GARCÍA.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 284-07, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
EL SECRETARIO,
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