REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Abril de 2007
196º y 148°
RESOLUCIÓN N° 277-07.- CAUSA N° 3E-207-99

En virtud de la decisión de fecha 12-1-1998, inserta a los folios cuatrocientos setenta y siete y cuatrocientos setenta y ocho (477 y 478) del expediente, de la cual se evidencia que la penada MARLENE BARON RAMOS, cumplió la pena principal y las penas accesorias de Ley en fecha 02-11-1999, este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 105 del Código Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 27-10-1994, condenó a la penada MARLENE BARON RAMOS, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por su participación como cómplice en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de Transporte Transellis y el Orden Público, respectivamente.

Ahora bien, por cuanto se observa del computo con redención de pena, que la penada MARLENE BARON RAMOS, cumplió la pena principal y las penas accesorias de Ley en fecha 02-11-1998, tal y como se evidencia al folio cuatrocientos setenta y siete (477), es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, a favor de la penada de autos, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, a favor de la penada MARLENE BARON RAMOS, colombiana, natural de Antioquia, indocumentada, hija de Rito Baron y Alejandrina Ramos, con última residencia conocida en Palito Blanco, la Concepción, Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCON

EL SECRETARIO,


ABOG. RÓMULO GARCIA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N°277 se oficio bajo los N° 2510 -07, al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO
Causa N° 3E.207.99
JR/CF