REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
Maracaibo, 24 de Abril de 2007
DECISIÓN N° 266-07 CAUSA N° 522 -07
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de Marzo del año 2007, en contra del hoy penado YURI QUINTANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° E.82.072.735, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA.
El penado YURI QUINTANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° E.82.072.735, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por su participación como Cómplice no Necesario en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio de JOSÉ ALBERTO MOLERO MARTÍNEZ, según sentencia No.608-07, de fecha 15 de Marzo de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha dos de enero del año dos mil siete (2-1-2007), por lo que hasta el día de hoy veinticuatro de abril del año dos mil siete (24.04.07), fecha en la cual se practica el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Ahora bien, el penado YURI QUINTANA GARCÍA, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día veintidós de marzo del año dos mil nueve (22-3-2009), cumple una cuarta (¼) parte de la pena en fecha diecisiete de julio del año dos mil siete (17-7-2007), cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha veintidós de septiembre del año dos mil siete (22-9-2007); las dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día doce de junio del año dos mil ocho (12-6-2008), cumple Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día diecisiete de agosto del año dos mil ocho (17-08-2008), y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve (28-8-2009). Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la Sentencia y del cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales, notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCIA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 266-07, y se libraron los oficios Nos. 2446-07,2449 -07, 2450-07.
EL SECRETARIO
JR/cf.-
|