REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2007
197º y 147º
DECISIÓN: Nº 253-07 CAUSA: 3E-313-05
En virtud de las sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados Cuarto y Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado MARLON JOSÉ ÁLVAREZ VILLASMIL, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal vigente, acuerda la acumulación de ambas penas y la elaboración del respectivo computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado MARLON JOSÉ ÁLVAREZ VILLASMIL, fue condenado en fecha 29/9/2005, mediante sentencia No. 1497-05, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 455 del Código Penal vigente antes de la Reforma Parcial del año 2005, cometido en perjuicio del ciudadano NAGEN SAFARI SUÁREZ, así mismo, se observa que el penado MARLON JOSÉ ALVAREZ VILLASMIL, fue condenado en fecha 10/01/2007, según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual quedó definitivamente firme, a sufrir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto y sancionado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal observa que el articulo 97 del Código Penal establece que: “ Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán el caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola. Más, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda”. Por otra parte, el artículo 88 del Código Penal, establece que “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En el presente caso, ya el penado MARLON JOSÉ ÁLVAREZ VILLASMIL, se encontraba cumpliendo la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por lo cual, se le tiene que sumar la mitad (1/2) de la pena que le corresponda por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
Ahora bien, la mitad de la pena impuesta por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, es SEIS (6) MESES, por lo cual, la sumatoria de ambas condenas, luego de esos ajustes, resulta como pena definitiva DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir el penado MARLON JOSÉ ALVAREZ VILLASMIL.
Ahora bien consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25/04/2005, por primera vez y luego en fecha 23/5/2005, según decisión No. 797-05, el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, cambió la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, y, en consecuencia acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo en esa oportunidad VEINTIOCHO (28) DÍAS. En fecha 23/6/2005, es detenido por segunda vez, y presentado por el Tribunal 4° de Control, quien impone la primera condena en su contra, y en fecha 01/11/2006, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenando su libertad y el cumplimiento del respectivo Régimen de Prueba, pero el mismo no es notificado ni tampoco comparece a este Despacho Judicial transcurriendo un tiempo detenido de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y SIETE (7) DÍAS. Posteriormente, en fecha 13/10/2005, el Tribunal 2° de Control libra orden de aprehensión en contra del referido penado en virtud que el mismo no comparece a las fechas fijadas para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo detenido nuevamente en virtud de esa Orden de Aprehensión, en fecha 15/11/2006, por lo que desde esa fecha hasta el día de hoy en el cual se elabora el presente computo han transcurrido en esta última detención CINCO (5) MESES y CINCO (5) DÍAS, por lo que sumado todos los periodos en los cuales se ha encontrado detenido, resulta el tiempo que ha estado cumpliendo de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, NUEVE(9) MESES y DIEZ (10) DÍAS, de pena cumplida, faltándole así por cumplir OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Razón por la cual cumplirá la pena principal el día 10/01/2008; igualmente se evidencia que cumplió una cuarta (1/4), una tercera (1/3) y la mitad (1/2) de la pena impuesta; y que la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta parte (1/ 5) de la pena impuesta, una vez que esta termine, la cumplirá en fecha 10/07/2008.
Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la defensa, solicitese el traslado del penado hasta este Juzgado de Ejecución para el día 24-04-07 a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCIA.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 253 -07 y se libraron oficios Nº 2354,2355 y 2356 - 07 y las respectivas boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
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