REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
197° y 147°
Resolución N° 252 -07.- Causa N° 3E-313-05.-
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Vista la condena impuesta al penado MARLON JOSÉ ÁLVAREZ VILLASMIL, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-01-2007, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones para decidir:

En fecha 01-11-2006, mediante decisión No. 558-06, este Tribunal de Ejecución concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena penado MARLON JOSÉ ÁLVAREZ VILLASMIL, en virtud que el mismo cumplía con los requisitos que se encontraban previstos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes de la última reforma, actualmente previstos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el Tribunal estableció las obligaciones que debía cumplir el penado y se ordenó la notificación de las partes, y es el caso que el penado MARLON JOSÉ ÁLVAREZ VILLASMIL, no compareció a este Tribunal posteriormente a su Excarcelación, y tampoco atendió a la citación librada en fecha 8 de noviembre de ese mismo año, la cual fue recibida por el hermano del mismo en fecha 13 de noviembre de 2006.

Ahora bien, en fecha 15 de noviembre de 2006, fue aprehendido el penado MARLON JOSÉ ÁLVAREZ VILLASMIL, en virtud de orden aprehensión librada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de octubre de 2005, tal y como se evidencia del oficio No 4380, de fecha 6 de Diciembre de 2006, emitido por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, lo cual evidencia el incumplimiento del penado a las obligaciones establecidas al momento de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las cuales ni siquiera fueron impuestas dada su rebeldía a asistir a los llamados realizados por este Despacho Judicial.
Razón por la cual, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es revocar el referido beneficio, concedido al penado MARLON JOSÉ ÁLVAREZ VILLASMIL, ya que no solo fue admitida acusación en su contra por otro delito, sino que fue condenado por el mismo.



Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MARLON JOSÉ ALVAREZ VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. 18.684.954, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Haciendita, Sector Santa Fé, calle 211, casa No. 49G- 29, San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 numeral 2, de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
El JUEZ,



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
EL SECRETARIO,



ABOG. ROMÚLO JOSÉ GARCÍA




En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 252 -07 se ofició bajo los N° 2335,2336, 2337 y 2338-07. Y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO.

Causa N° 3E-313-05.-