REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de abril de 2007
197º y 147º
RESOLUCIÓN N° 250 -07 CAUSA N° 3E-153.04
Revisada como ha sido la Causa seguida en contra del penado JOSUÉ LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.525.012, este Tribunal Ejecutor de Penas, haciendo uso de de las facultades que confiere el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver lo siguiente:
En fecha 20 de mayo de 2004, el Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENÓ al penado JOSUÉ LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.525.012, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como la Inhabilitación Política mientras dure la misma, la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta Parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, y al pago de las costas procesales, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYELA DEL CARMEN PEREZ.
En fecha 08.06.2004, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente Causa, para vigilar la pena impuesta al precitado penado, la cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
Ahora Bien, en fecha 06.06.2006, este Tribunal procedió a elaborar Cómputo de Pena, determinándose que la condena culminaría en fecha 05.04.2007. La sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, la cumplirá el día 05.04.2008; y en relación a las dos terceras partes de la pena impuesta, para la cual podría solicitar el Beneficio de Libertad Condicional, las cumpliría el 05.12.2005. Evidenciándose que en fecha 25.07.2006, mediante Decisión Nº 415.06, este Juzgado, a solicitud de la Defensa Publica Novena, le concediera el Beneficio de Libertad Condicional, dando inicio a su Régimen de Prueba en fecha 25.07.2006, culminando el mismo en fecha 05.04.2007, para dar por cumplida la Pena, para lo cual, se observa que corre inserto al folio (157) de la presente Causa, Oficio Nº 4935 de fecha 22.11.2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando a este Tribunal que el precitado penado finalizó el Régimen de Prueba asignado por este Juzgado, de manera satisfactoria.
Ahora bien, considera este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, y en aras de garantizar una justicia eficaz y eficiente, es Decretar Extinguida la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 25.07.2006 correspondientes al beneficio de Libertad Condicional, a favor del penado JOSUÉ LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.525.012, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Extinguida la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 25.07.2006 correspondientes al beneficio de Libertad Condicional, a favor del penado JOSUÉ LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.525.012, venezolano, hijo de JAIRO RODRÍGUEZ Y ANA SANDREA, residenciado en el sector el Milagro, calle 13, casa N° 19-162, diagonal a la U.N América Norte, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de haber cumplido la Pena Principal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda en la presente Causa penal, el cese de cualquier Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado penado, anteriormente identificado. Quedando pendiente la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta Parte (1/5) de la Pena hasta el día 05.04.2008. Se ordena Oficiar al Ciudadano Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de hacer de su conocimiento lo antes resuelto por este Tribunal. Igualmente se ordena Oficiar al Ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo, se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese la presente Decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA
En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 250 -07 y se oficio bajo los Nº 2339.2340.2341.2342 -07.-
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA
JER/lc
Causa 3E-153.04
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