REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Abril de 2007
197º y 147º
CAUSA N° 3E-522-07 DECISIÓN N° 248-07
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15/03/07, en contra de los Penados YURI QUINTANA GARCÍA, MERVIN BELISARIO PIÑEIRO ABREU y ALEXANDER ALBERTO MORILLO GUTIÉRREZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la Sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Ejusdem. Así tenemos que los Penados MERVIN BELISARIO PIÑEIRO ABREU y ALEXANDER ALBERTO MORILLO GUTIÉRREZ, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, DOS (2) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el Artículo 16 y 34 del Código Penal y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los Delitos de TENTATIVA DE ROBO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ALBERTO MOLERO MARTÍNEZ, LA LIBERTAD PERSONAL y EL ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, consta en actas que los citados Penados fueron detenidos en fecha 02/01/07, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los Penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta el día de hoy 17/04/07, fecha en que se practica el presente Cómputo, llevan detenidos TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta, a las DOCE (12:00) HORAS del día 04/02/2015; Una Cuarta (1/4) parte de la pena, la cumplirán a las TRES (03:00) HORAS del día 10/07/2008; cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, a las VEINTE (20:00) HORAS del día 12/01/2009; la Mitad (1/2) de la pena la cumplirán a las SEIS (06:00) HORAS del día 18/01/2010; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplirán a las DIECISÉIS (16:00) HORAS del día 23/01/2011; cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena a las NUEVE (09:00) HORAS del día 26/07/2011; y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que ésta termine, a las DOS HORAS CON CUARENTA (2:40) MINUTOS del día 05/02/2015.
En relación a la Penada YURI QUINTANA GARCÍA, se evidencia que la misma fue Condenada en fecha 15/03/07, por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla como CÓMPLICE NO NECESARIA en la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ALBERTO MOLERO MARTÍNEZ, optando así para el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para lo cual, este Juzgado acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho, a la mayor brevedad posible, el Registro de Antecedentes Penales o Correccionales correspondientes a la Penada de autos, designando como Correo Especial al Ciudadano OLINTO PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.652.868, previo requerimiento realizado por la Defensa Privada; asimismo, se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de solicitar la práctica y subsiguiente remisión a este Juzgado, a la mayor brevedad posible, del Informe Técnico correspondiente a la Penada YURI QUINTANA GARCÍA, e indique a este Tribunal si la misma cumpliría con los requisitos mínimos exigidos para optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y vista la Constancia de Trabajo emanada de la Empresa PASTELITOS “GIOVANNI”, Venta de Pastelitos-Tequeños y Papitas al Detal, es por lo que este Juzgado ordena sea verificada dicha Constancia por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiéndose a través de Oficio Dirigido al referido Departamento.
De igual forma, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el Traslado hasta la sede de este Despacho Judicial, de los Penados YURI QUINTANA GARCÍA, MERVIN BELISARIO PIÑEIRO ABREU y ALEXANDER ALBERTO MORILLO GUTIÉRREZ, para el día Martes 24 de Abril de 2006, a las 11:00 de la Mañana, a los fines de notificarlos de lo resuelto por este Tribunal en esta fecha. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; Notifíquese a las partes y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
En esta misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 248-07, y se Ofició bajos los Nº 2319-07, 2320-07, 2321-07, 2322-07, 2323-07 y 2324-07.-
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
JER/johennys
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