REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
Maracaibo, 17 de Abril de 2007
DECISIÓN N° 249 -07 CAUSA N° 461 -06
En virtud de la localización y reclusión del penado ENDRY JAVIER LUZARDO, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien este Tribunal de Ejecución le libró Orden de Aprehensión en fecha 23 de Marzo de 2007, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA.
El penado ENDRY JAVIER LUZARDO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según sentencia No.02-2006, de fecha 14 de Agosto de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión Santa Bárbara, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 23 de septiembre de 2004, y fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control, Extensión Santa Bárbara del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2004, dictando éste Tribunal en contra del mismo, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Posteriormente, en fecha 22 de Diciembre de 2004, según decisión No. 298-06, el Tribunal 3° de Control, Extensión Santa Bárbara del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó conceder Caución Juratoria a favor del penado ENDRY JAVIER LUZARDO, tal y como se evidencia de los folios noventa y tres, noventa y cuatro y noventa y cinco (93,94 y 95), transcurriendo un tiempo durante el cual se encontró detenido de DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Este Tribunal de Ejecución puso en estado de ejecución la respectiva Sentencia Condenatoria, en fecha 16 de noviembre de 2006 y desde esa fecha el penado ENDRY JAVIER LUZARDO no ha comparecido por ante este Tribunal, a pesar de las diversas oportunidades en que ha sido citado, según se evidencia de las boletas de citación libradas al mismo, una de las cuales fue recibida personalmente por éste. Como consecuencia, de su desacato, este Tribunal libró Orden de Aprehensión en contra del mencionado penado en fecha 23 de Marzo de 2007, y el mismo fue aprehendido en fecha 13 de Abril del presente año, tal y como se evidencia del oficio No. 07-2046, de esa misma fecha, emitido por la Policía Regional, Departamento Policial del Municipio Colón, de este Estado Zulia, mediante el cual remiten recaudos probatorios de la detención del mismo, así como de su ingreso en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Por lo que han transcurrido CUATRO (4) DÍAS a partir de esa segunda detención.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, se observa que hasta el día de hoy, fecha en la cual se practica el presente computo, ha estado detenido por un lapso de TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Ahora bien, el penado ENDRY JAVIER LUZARDO, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día catorce de septiembre del año dos mil siete (14-09-2007), ya cumplió una cuarta (¼) y una tercera (1/3) parte de la pena, cumplirá la mitad (½) de la pena en fecha catorce de mayo de año dos mil siete (14-05-2007), las dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día veinticuatro de junio del año dos mil siete (24-6-2007), cumple Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el catorce de julio del año dos mil siete (14-07-2007), y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día dos de noviembre del año dos mil siete (02-11-2007). Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la Sentencia y del cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales, notifíquese al Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Solicitese el traslado del penado hasta este Juzgado de Ejecución para el día 23-04-07 a objeto de notificarlo del cómputo. Asimismo, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del respectivo Informe Técnico al referido penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCIA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N°249-07, y se libraron los oficios Nos.2235,2236,2237,2238 y 2239-07.-
EL SECRETARIO
JR/cf.-
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