REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de Abril de 2007
197º y 147º


DECISIÓN Nº 237-07 CAUSA Nº c

Revisada como ha sido la presente Causa correspondiente a los Penados SIMÓN OSCAR MONTES VÁSQUEZ y JOSÉ ANDRÉS GUERRERO TREMONT, evidenciándose que éste último de los nombrados solicita a este Tribunal le sea otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, éste Juzgado en funciones de Ejecución pasa a resolver lo siguiente:

En fecha 27/04/04, el Juzgado Sexto (6º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia condenó al Penado JOSÉ ANDRÉS GUERRERO TREMONT, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de MERCAMARA, EL ESTADO VENEZOLANO y el Ciudadano JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ.

Ahora bien, del Cómputo realizado por este Juzgado en fecha 25/05/04, mediante Decisión Nº 210-04, inserto en los folios 190 y 191 de la presente Causa, quedó establecido que el mencionado Penado cumplirá la Pena Principal el día 08/07/12; la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el día 24/01/08; las dos terceras (2/3) partes de la pena las cumplirá el día 17/07/09; las tres cuartas (3/4) partes de la pena las cumplirá el día 13/04/10; observándose igualmente que el Penado JOSÉ ANDRÉS GUERRERO TREMONT, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena el día 05/11/05 y cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta el día 02/08/06, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para lo cual éste Juzgado ordenó la práctica, previa solicitud por parte del Penado, debidamente asistido por su Defensa, de las actuaciones correspondientes a los efectos de otorgar en su debida oportunidad la referida Medida.

Posterior a ello, en fecha 13/04/07 fue recibido procedente del Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Informe Técnico Nº 1765, de fecha 29/01/07, inserto en el folio Trescientos Setenta y Nueve (379) de la presente Causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, practicado al Penado de autos, arrojando un Pronóstico Desfavorable, en virtud de que el mismo presenta conducta transgresora de antecedentes, escasa valoración de experiencias vividas, sistema valorativo disfuncional, actitud impulsiva, metas poco concretas, y no se constata apoyo, concluyendo que el Penado JOSÉ ANDRÉS GUERRERO TREMONT, no reúne los requisitos necesarios para optar a la Medida que solicita.

De lo antes expuesto, se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia en relación a los requisitos establecidos en el Numeral 3 del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Pronóstico Desfavorable emitido en el Informe Técnico Nº 1765, de fecha 29/01/07, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; para lo cual este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE de oficio la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena correspondiente al RÉGIMEN ABIERTO, al Penado JOSÉ ANDRÉS GUERRERO TREMONT, titular de la Cédula de Identidad Nº E-3.971.159, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479, Numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se evidencia que en fecha 12/04/07, fue presentada por ante este Despacho Judicial, Diligencia suscrita por el ABOG. HENRY VÁZQUEZ, en su carácter de Defensor Público Noveno (9º), a través de la cual consigna Constancia de Oferta de Trabajo, correspondiente a su Defendido JOSÉ ANDRÉS GUERRERO TREMONT, a los fines de que sea verificada por el Departamento de Alguacilazgo, inserta al folio Trescientos Setenta y Siete (377) de la presente Causa, para lo cual este Juzgado considera inoficiosa, la práctica de la Verificación de la Constancia de Oferta de Trabajo solicitada por la Defensa Pública, en virtud de haberse declarado en este acto, IMPROCEDENTE de oficio la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena correspondiente al RÉGIMEN ABIERTO, al Penado JOSÉ ANDRÉS GUERRERO TREMONT, titular de la Cédula de Identidad Nº E-3.971.159, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479, Numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR, por ser Improcedente, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto, al Penado JOSÉ ANDRÉS GUERRERO TREMONT, titular de la Cédula de Identidad Nº E-3.971.159, en virtud de existir causal de improcedencia en relación a los requisitos establecidos en el Numeral 3 del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Pronóstico Desfavorable emitido en el Informe Técnico Nº 1765, de fecha 29/01/07, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en Artículos 479, Numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo antes resuelto, remitiendo mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo, las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando de lo antes resuelto. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

EL SECRETARIO

ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la presente Decisión bajo el Nº 237-07, y se Ofició bajo los Nº 2282-07, 2283-07 y 2284-07.-

EL SECRETARIO

ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ