REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
197° y 148°

RESOLUCION No. 275-07.-
CAUSA 2E-054-05.


Vista la comunicación signada bajo el Nº ZUL-27-07-169, emanada de la Fiscalía Vigésima Séptima del ministerio Público, en la cual la Abog. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, solicita al Tribunal provea lo que considere conducente en torno a la solicitud efectuada a la penada MARTA PAEZ MOLANO, ya que la misma había solicitado su traslado a su país de origen Colombia, todo ello basándose en que en la causa obra copia certificada del oficio Nº 1573, emanado del Consulado de Colombia, donde anexa resolución acordando el traslado de la ciudadana MARTHA PAEZ MOLANO, a la República de Colombia, este Tribunal, para resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:


La penada Martha Páez de MOLANO según Informe Médico suscrito por el Doctor Francisco Rondòn, Médico Coordinador del Servicio Médico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, padece de LUPUS ERITEMATOSO SISTEMICO, con un cuadro clínico crónico e irreversible, con una Displasia Leve, V.P.H del Cuello Uterino, Endo Cervisitis Crónica Polipoide, y la misma se acogió al TRATADO ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, firmando en fecha 15-02-06, la solicitud del mismo, por cuanto la misma posee sus familiares en Colombia, haciendo este Juzgado de Ejecución y el Consulado de Colombia en este Estado, los trámites necesarios para la repatriación de la penada MARTHA PAEZ DE MOLANO a su país de origen, Colombia, debido a su avanzado estado de gravedad que la tiene en su salud bastante delicada y con los ánimos bajos, debido a lo fuerte de la enfermedad y a lo avanzado de la misma.

De lo antes expuesto, en fecha 01-03-06, bajo oficio Nº. 992-06, se le remitió una comunicación al Ciudadano Ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacòn, como ente gubernamental encargado de la gestión, en la cual se le planteaba el estado de salud de la pernada, la carencia de familiares en este país y lo costoso del tratamiento que amerita la enfermedad misma, solicitándole la repatriación de la misma, a los fines de poder estar en su país y con sus familiares.

Con fecha 06 de Noviembre de 2006, este tribunal, mediante decisión Nº 563-06 NIEGA EL PEDIMENTO SOLICITADO POR LA DEFENSA DE LA PENADA: MARTHA NIDIA PAEZ DE MOLANO en el sentido de que la misma, producto de su enfermedad y desgaste físico, no puede ejercer un trabajo que le ayude a mantenerse económicamente y a coadyuvar para optar a una medida alternativa de cumplimiento de pena. Decisión esta que fue apelada y confirmada por la sala Nº 3 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-0-07.-

Observa quien aquí decide, que si bien, es cierto que la ciudadana MARTHA NIDIA PAEZ MOLANO, ratifica su solicitud de traslado a Colombia y que a los folios 513 al 514, de la causa, obra resolución Nº 2648 emanada del Consulado de Colombia, Ministerio de Interior y Justicia, fecha 23 de octubre de 2006, recibida en la Sala Nº 3, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en fecha 08-01-07, en la cual resolvió conceder el traslado a Colombia, de la señora MARTHA NIDIA PAEZ MOLANO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 41.705.330, no es menos cierto que a los folios 534 al 539 (Segunda Pieza), obran recaudos emanados del Consulado General de la República de Colombia, de fecha 23 de Marzo de 2007, recibidos y agregados a las actas por este Tribunal el 13-04-07, en los cuales notifican a este Juzgado en funciones de Ejecución que en virtud de la renuncia a su país de origen, de la ciudadana MARTHA NIDIA PAEZ, a través de la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, de fecha 28 de Marzo de 2007, en el cual anexan comunicación de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que posee apoyo familiar, en consecuencia queda SIN EFECTO LA APROBACION DE LA SOLICITUD DE TRASLADO efectuada por el ciudadano Ministro de Interior y Justicia Nº 1484 de fecha 07 de diciembre de 2006, por lo que considera procedente este Juzgado DECLARAR SIN LUGAR, la ratificación de solicitud de traslado a Colombia hecha por la penada MARTHA NIDIA PAEZ.- Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la ratificación de solicitud de traslado a Colombia hecha por la penada MARTHA NIDIA PAEZ MOLANO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 41.705.330, ya que quedo sin efecto la aprobación efectuada por el ciudadano Ministro de Interior y Justicia Nº 1484 de fecha 07 de diciembre de 2006 (folios 534 al 539).

Registres la presente decisión en el libro respectivo, y notifíquese a las partes. Al efecto, librese boletas de notificación a la Defensa, Fiscal del ministerio Público, remítanse con oficio, a la Oficina Coordinadora de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado de la penada MARTHA NIDIA PAEZ, con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad, a este Despacho, el día MIERCOLES 30-05-07, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. SILENY GARCES DIAZ.

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el Nº. 275-07, y se ofició bajo los Nos. 2796-07 y 2797-07.


LA SECRETARIA,


ABOG. SILENY GARCES DIAZ.

Causa Nº. 2E-054-05.
FHR-marina