REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril del 2007
197° Y 148°
Resolución No.265-07 CAUSA Nro. 2E-987-00
Vista la solicitud que antecede (folio 998) hecha por la Abog. EVA BARRIOS, Defensa Pública Nº 7 adscrita a la Unidad Pública de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensa del penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS , en la cual solicita a este tribunal, ordene la extensión de las presentaciones, a su defendido, una vez a la semana al Tribunal, alegando que su defendido tiene problemas en el trabajo para los permisos, aunado a que gasta mucho en pasajes para presentarse, ya que son dos veces ante el Tribunal y una vez en el Centro de Tratamiento Dr. Manuel Matos Romero, este Tribunal, para resolver sobre dicha solicitud lo hace, en base a las siguientes consideraciones:
El penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, quien goza del Beneficio de Régimen Abierto, en la actualidad pernocta fuera de las instalaciones del Centro de Tratamiento Dr. Manuel Matos Romero, debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro, y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones, ya que con ocasión a la ratificación de la solicitud, realizada mediante comunicación signada con el número 365, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, debido a la problemática de la sede de ese Centro de Tratamiento Comunitario (Derrumbe del techo 02/04/07), que aún persiste: con fechas 13-04-07, según decisiones Nº 210-07, que obran a los folios (972-977), 17-04-07, según decisión Nº 225-07, y 252-07, de fecha 17-04-07, este Juzgado en funciones de Ejecución ACORDO RATIFICAR Y AUTORIZAR EL PERMISO ESPECIAL solicitado por el Consejo de Evaluación y la Dirección del Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, desde el 03-04-07, hasta el 15-04-07; desde 17-04-07 hasta 24-04-07, y desde el 24-04-07, hasta el 30-054-07, ambas fechas inclusive, en virtud de la situación de emergencia derivada del desprendimiento parcial del techo y en atención al informe previo realizado por el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo que declaró inhabitable dicho inmueble, situación esta subsumible dentro de las previsiones del Parágrafo Primero, Ordinal 6° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, producida por un caso fortuito y que hasta la presente fecha no tiene solución inmediata, determinando que el mismo no está apto para la pernocta por inseguridad, sin perjuicio de su prórroga por el tiempo que sea necesario y hasta tanto dure la emergencia suscitada; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único Ordinal 6° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.
Ahora bien, este Tribunal considera que la solicitud hecha por la Abog. EVA BARRIOS, Defensa Pública Nº 7 adscrita a la Unidad Pública de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensa del penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, en la cual solicita a este tribunal, ordene la extensión de las presentaciones, a su defendido, una vez a la semana al Tribunal, alegando que el mismo tiene problemas en el trabajo para los permisos, aunado a que gasta mucho en pasajes para presentarse, dos veces ante el Tribunal y una vez en el Centro de Tratamiento Dr. Manuel Matos Romero, es improcedente, ya que la situación planteada por la defensa, no se encuentra acreditada en forma alguna en las actas ( constancia de tal situación), estableciéndose además que, la única exigencia adicional impuesta es la obligación anteriormente fijada al penado como es la de presentación justamente dos (02) veces a la semana ante este Despacho, dispensándole de pernoctar en el Centro Comunitario, lapso durante el cual el mismo se desenvuelve sin vigilancia, ni supervisión de nadie, situación esta que hasta la presente fecha no tiene posible solución; por ende, siendo que el penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, pernota fuera de las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero”, considera quien aquí decide, razonable como único medio de vigilar y controlar al mismo, las presentaciones impuestas, es decir, dos días a la semana, por ante este Juzgado en funciones de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de extender las presentaciones ante este Tribunal, una vez a la semana al penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, titular de la cédula de Identidad Nº 16.213.210, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, hecha por su Defensa Abog. EVA BARRIOS, Defensa Pública Nº 7 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCES DIAZ
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.265-07, se libro boletas de notificación se remiten junto con oficio Nº 2730-07.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCES DIAZ
FHR-marina
Causa No. 2E-987-00